Desde que entrará en vigor el actual Código Penal en 1996 y hasta 2022, 88 personas han sido condenadas erróneamente a prisión en España. Las características de los exonerados, los tipos de delito y los factores contribuyentes han sido analizados por un grupo de investigadores liderados por Nuria Sánchez, profesora del área de Psicología Social de la Universidad de Salamanca, para "arrojar luz" sobre la situación.
"La idea viene de hace muchos años, pero nos hemos puesto más manos a la obra a mediados de 2022", reconoce Nuria Sánchez en una entrevista concedida a Salamanca24horas. El equipo comenzó por recopilar las sentencias de los últimos treinta años publicadas en dos bases de datos. "Nuestro objetivo era buscar aquellas que resolvieran un recurso de revisión". De las 1.199 localizadas inicialmente, se desecharon más de la mitad por estar duplicadas o responder a otro tipo de anulación. Quedaron 447 para analizar "en profundidad".
Uno de los criterios examinados han sido las características (género, edad, nacionalidad...) de las personas erróneamente condenadas. Así, se ha descubierto que el 92% de los exonerados son hombres; y el 44,44%, nacidos en el extranjero. "Los sesgos interraciales pueden influir a la hora de tomar decisiones. Tanto en los primeros niveles del proceso (momento de la detención) como en el último punto (el juez a la hora de condenar)". Este factor, determinante en países como Estados Unidos, aún no se ha "investigado mucho" en España.
¿Qué hay detrás, entonces, de estas injusticias judiciales cometidas en los últimos treinta años en nuestro país? La profesora de la Universidad de Salamanca y su equipo señalan que la mala praxis profesional es el factor predominante. Le siguen la mala aplicación de la ciencia forense, presente en el 27% de los casos, y los falsos testimonios (16%). La probabilidad de estos últimos aumenta con "los interrogatorios coercitivos cuyo único objetivo es obtener confesiones, ya que producen información menos fiable y precisa que las entrevistas de investigación no coercitivas".
Esos errores se dan más asiduamente en delitos menores como los que atentan contra la seguridad pública, los hurtos o las agresiones. Los homicidios y las violaciones, en cambio, son los más infrarepresentados entre las personas condenadas injustamente. Esta realidad contrasta de nuevo con la de Estados Unidos, donde la mayoría de exoneraciones se producen por asesinatos.
Un único caso en Salamanca
De las sentencias revisadas por el grupo de investigadores, solo una tiene relación con la capital del Tormes. Fue dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el 7 de septiembre de 1990 -antes de la entrada a vigor del actual código penal- y condenaba a un hombre a seis años de prisión menor por un delito de robo con violencia perpetrado en la mañana del 5 de agosto de 1987 en la sucursal de la Caja de Ahorros del Pasaje de la Plaza Mayor de la ciudad.
La defensa interpuso un recurso de revisión en septiembre de 2004 y, según las certificaciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el acusado no pudo cometer el hurto con intimidación que se le había atribuido. ¿La razón? Se hallaba preso cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Ocaña I (Toledo). La Sala de lo Penal del Tribunal decidió entonces anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca.
Consecuencias mentales, sociales y laborales
A nivel nacional, uno de los errores judiciales más sonados fue el de Dolores Vázquez, la mujer que fue condenada a 15 años y un día de prisión por la muerte de Rocío Wanninkhof y cuya inocencia se probó cuando ya había permanecido más de 500 jornadas en la cárcel. "Lo perdí todo. Nunca volveré a ser la misma", declaró. Su caso no forma parte del estudio al no haber tenido una condena en firme y ser absuelta por un recurso de apelación -no de revisión-, pero refleja la crudeza de las consecuencias a las que se enfrentan las personas exoneradas. Estas son numerosas -aunque dependen de las penas y de si han sufrido privación o no de su libertad-.
Desde un punto de vista psicológico, predominan los trastornos de estrés postraumático, la depresión y la ansiedad. Otras consecuencias son la pérdida de relaciones sociales y las dificultades para ocupar un puesto laboral. "Algunos están muchos años en prisión, su entorno cree que son culpables y dejan de tener contacto. También influye en el trabajo. Lo pierden y a la hora de reinsertarse lo tienen más complicado", señala Nuria Sánchez. Y, aunque en España no se da tanto este problema, existen "estudios muy interesantes" sobre las dificultades de encontrar alojamiento.
Posibles soluciones
El objetivo del estudio, además de "arrojar luz" sobre la situación, ha sido "ver dónde se producen los errores y atacar ahí". La solución a la mala praxis pasaría por "educar a los profesionales de la justicia sobre las causas de los errores judiciales y las mejores prácticas para mejorar los procesos y reducir la ocurrencia de condenas erróneas". El grado en Derecho de la Universidad de Salamanca parte con ventaja en este aspecto al incluir la asignatura de Psicología ("Es de las pocas y es fundamental"), aunque la instrucción debe continuar en los años posteriores: "Los abogados que llevan mucho tiempo trabajando han de formarse sobre los sesgos. También los cuerpos policiales, los médicos, psicólogos forenses y todos los implicados".
Para la aplicación incorrecta de la ciencia forense, el estudio hace mención a la "supervisión externa e independiente de los laboratorios de criminalística y la implantación de un sistema de certificación para verificar la cualificación de los profesionales". Y, en relación a los falsos testimonios, "una investigación penal exhaustiva que abarque el examen de múltiples hipótesis y la búsqueda de pruebas externas podría contribuir a mitigar los errores judiciales".
'Condenas erróneas con penas de prisión en España: Características de los exonerados, tipos de delito y factores contribuyentes' es un estudio realizado por Nuria Sánchez y Jaume Masip, pertenecientes a la Universidad de Salamanca; Guadalupe Blanco-Velasco, del Instituto de Tecnología de la Universidad de Ontario (Cánada); Linda M. Geven, de la Universidad de Leiden (Países Bajos); y Antonio L. Manzanero, de la Universidad Complutense de Madrid.