La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico, Ascel, explica en un comunicado que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anula el programa de caza del lobo 2016-2019, declara ilegal la muerte de 173 lobos en Castilla y León imponiendo una multa de 1,6 millones.
La sentencia favorable a petición de Ascel -cursada en junio de 2017- anula los Aprovechamientos Comarcales de lobo al Norte del Duero 2016-2019, aprobados por la Resolución de la Junta de 29 de julio de 2016, es decir, "el programa de matanzas de lobos a través de la caza de una especie protegida y clave para nuestra salud ambiental".
Para Ascel, la sentencia, "es un hito en el ajuste de normas viejas a las superiores que amparan la protección ambiental, y sobre todo, con claridad envidiable, consolida el papel de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior como garante de la racionalidad de las prácticas cinegéticas, porque no se puede matar injustificadamente no se puede cazar una especie protegida".
La sentencia determina "que es obligado compensar la muerte (en la medida de lo posible) de los ejemplares durante 2016-2019, cuando se abatieron 173 lobos. Fueron 91 en 2016 y otros 82 en el año 2017, "antes de que se procediera a una suspensión, a instancias de Ascel, en la temporada 2018", indica el comunicado de Ascel.
Importe que alcanza 1.602.153 euros, sanción que impone el Tribunal a la Junta, "que debe disponer de ese dinero público a fin de reparar el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos, mediante la presentación de un programa que, como mínimo, deberá comprender las actuaciones necesarias para la recuperación del lobo ibérico, su conservación y para la divulgación de la importancia de la especie".
Consejería: Puede interponerse recurso de casación al no ser sentencia firme
Respecto a esta sentencia, un comunicado de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente indica que "no es firme aún, pudiendo interponerse frente a ella recurso de casación, lo que está siendo analizado por los servicios jurídicos de esta Administración "a efectos de determinar el posicionamiento de la misma respecto a la interposición del recurso, y teniendo en cuenta, además, que esta Resolución es anterior a la modificación de la Ley de Caza de 28 de marzo".
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