Como norma general, los ciclistas ´deben circular por la derecha de la vía y lo más cerca posible del borde de la calzada´. Es el artículo 29 del Reglamento General de Circulación, uno que se conoce por la mayor parte de los ciclistas, aunque, según los datos de la Dirección General de Tráfico, no por todos. No en vano, en algunos accidentes ocurridos, la circunstancia fue invadir, incluso, el sentido contrario de la carretera.
Eso sí, en ocasiones tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor dada su condición más vulnerable. De esta manera, una bicicleta será preferente siempre que circulen por un carril bici, en pasos para ciclistas o en arcenes señalizados, así como cuando un vehículo gire y se encuentre en dicha calzada a un ciclista o cuando, en grupo, el primero ya haya entrado en la intersección, cruce o glorieta, según el artículo 64 del citado Reglamento.
Esto, que comúnmente se da en la ciudad, se complementa con la norma de que, en intersecciones, los conductores, “aun cuando gocen de prioridad de paso, no podrán penetrar con su vehículo si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal”.
Mismas normas que para el resto de vehículos
Parece obvio, pero merece la pena recordar, que los ciclistas tienen, en muchos casos, las mismas obligaciones que cualquier otro conductor. De hecho, no se pueden utilizar cascos sobre una de ellas ni tampoco el móvil. Está totalmente prohibido y lleva aparejadas multas económicas, aunque no retirada de puntos, algo que se propuso a principios de año, aunque no acabó prosperando.
En el caso del alcohol, las normas también son las mismas que para el resto de conductores de vehículos motorizados, pudiendo ser sancionados también económicamente por ello, al igual que por la no utilización del casco en vías en las que es obligatorio como en las interurbanas o, en el caso de los menores de 16 años, también en las urbanas.
Por otro lado, si el uso del alumbrado es obligatorio por la poca visibilidad o porque la carretera lo indica así, en el caso del ciclista también lo será el uso de un chaleco reflectante que permita al resto de usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros en vía interurbana.
¿Cómo adelantar?
La seguridad para todos los usuarios de la vía es lo principal. El repetido metro y medio de distancia lateral para adelantar a un ciclista es lo mínimo, ya que se recomienda, en el caso de que se pueda, hacerlo con mayor margen. En todo caso, el conductor debe señalizar con los intermitentes la maniobra, aunque nunca con el claxon. No respetar esta norma se considera grave y está sancionada con la retirada de cuatro puntos.
Es importante conocer que, para adelantar, se puede rebasar la línea continua siempre y cuando haya suficiente visibilidad y no venga un vehículo de frente. En caso contrario, el conductor deberá reducir la marcha o, incluso, detenerse si fuera necesario. Eso sí, cuando ciclistas vengan también en sentido contrario al de la marcha del conductor, este deberá tenerlo en cuenta ya que no está permitido adelantar poniendo en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si lo hacen por el arcén.
Este último caso, además, es obligatorio en el caso de que tenga un tamaño suficiente y no exista ningún carril bici o paso. En su ausencia podrán utilizar parte del carril habilitado para automóviles, siempre al lado derecho y ocupando el menor espacio posible, aunque sí pueden utilizar una mayor parte para realizar con mayor seguridad un descenso en un tramo con curvas, salvo en autovías en las que se permita circular. Esto, sin embargo, no implica que tengan libertad de movimiento, sino que deberá situarse siempre lo más a la derecha posible.
En lo referente a la circulación por autovías, en las que se permita se deberá realizar por el arcén, mientras que en las autopistas está terminante prohibido. Además, la norma del metro y medio para adelantar también la deben respetar los propios ciclistas al adelantar a otros vehículos. Sobrepasar a un compañero, eso sí, no está considerado como adelantamiento por lo que no se exige mantener esta distancia. Y es que, como máximo, los pelotones de ciclistas pueden circular en pareja, en la zona de la derecha, salvo en tramos de visibilidad reducida por diversas razones, en las que deberán marchar en fila, así como cuando formen aglomeraciones de tráfico.
En cuanto a la velocidad, las bicicletas, en vías fuera de poblado, podrán alcanzar los 45 kilómetros por hora salvo en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
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