El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca

El juzgado salmantino decretó el internamiento psiquiátrico penitenciario de una mujer de origen marroquí con esquizofrenia paranoide que quemó el colchón de su vivienda en la calle Conde Cabarrús

Imagen del suceso ocurrido en marzo de 2018 en la calle Conde Barrús
Imagen del suceso ocurrido en marzo de 2018 en la calle Conde Barrús

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia este 6 de febrero condenando a España a pagar 20.000 euros a una mujer de origen marroquí tras ser juzgada por la Audiencia Provincial de Salamanca.

Según informa el Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Salamanca24horas.com, los jueces españoles habrían violado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que rige la privación de libertad.

El caso se centra en la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca por un juicio que tuvo lugar en febrero de 2020. En él se juzgó a M.B., una mujer de origen marroquí y con problemas de salud mental -se le diagnosticó en el momento esquizofrenia paranoide- que fue detenida en marzo de 2018  por provocar intencionadamente un incendio en su vivienda, al quemar un colchón cuando residía en la calle Conde Cabarrús de esta ciudad.

En ese momento el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca dictó una resolución para poner a la mujer en prisión preventiva en relación con el cargo de incendio agravado (iniciar un incendio que pueda amenazar la vida o la integridad física de otras personas - artículo 351 del Código Penal español; véase el párrafo 38 infra). El juez señaló que la demandante había reconocido haber cometido los actos en cuestión y que existía un claro riesgo de reincidencia.

El abogado de la mujer apeló la decisión del propio Juzgado alegando que el régimen penitenciario preventivo no era apropiado para alguien con su condición y solicitó ser ingresada en un centro psiquiátrico para continuar su tratamiento. Apelación desestimada primeramente por el juzgado de instrucción y posteriormente por la Audiencia Provincial.

Casi dos años después, la Audiencia Provincial de Salamanca la declaró culpable de incendio agravado, pero inimputable debido al trastorno mental que sufría. En vez de prisión, se impuso una medida de seguridad de internamiento en un centro cerrado por un período de entre cinco y quince años.

Condena por no valorar la situación mental de la víctima en el momento de la sentencia

Tras imponer la Audiencia Provincial de Salamanca esa sentencia, M.B. decidió demandar al Gobierno de España el 28 de julio de 2022, tanto por la prisión preventiva como el posterior internamiento obligatorio.

Este jueves el TEDH le ha dado la razón -aunque solo por el posterior internamiento- y obliga al Gobierno de España en indemnizar a la mujer con 20.000 euros, en un plazo de tres meses, en concepto de daños morales, así como los impuestos que deriven de ese abono.

El TEDH argumenta que el tribunal salmantino basó su decisión en el estado mental de la mujer en el momento del delito, dos años antes de la imposición de esa medida, sin evaluar su estado actual ni la necesidad real de su internamiento. El mismo escrito expone que los médicos forenses habían examinado el informe forense anterior a marzo de 2018 y no estaba claro si la habían examinado directamente.

En ese sentido el Tribunal consideró que la imposición de esas medidas de seguridad no cumplía con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 5.1 del convenio, que permite la detención de personas con problemas de salud mental.

Así, declara que no se estableció si la condición mental de la mujer había mejorado o si representaba algún peligro cuando se impuso esa medida. Además, apuntan que no se evaluaron las necesidades terapéuticos o médicas, ni la necesidad de supervisión.

Por último, concluye que la decisión de los tribunales españoles carecía justificación necesaria y que por lo tanto la medida constituyó una violación del artículo 5

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