Tras dos intensas jornadas del proceso judicial contra el acusado de propinar una puñalada mortal en un bar del municipio mirobriguense durante las fechas de Carnaval de 2022, J.A.V.S., durante la mañana de este jueves se han redactado los informes que se entregarán al jurado popular, compuesto por nueve mujeres, que decidirán el destino del acusado.
Cabe mencionar que ambas jornadas se han visto protagonizadas por el eterno debate entre el Ministerio Fiscal, la Acusación y la Defensa del acusado, de si el crimen fue llevado a cabo por el acusado con intenciones, ánimo y plan de matar a la víctima o lo hizo para defenderse de la misma.
Por su parte, Fiscalía considera que las declaraciones del acusado "no entran dentro de la lógica", y que estaban llenas de "contradicciones". Además, los testimonios de J.A.V.S., estuvieron la mayor parte del tiempo conjugados en condicional, lo que aporta sensación de 'duda' a sus declaraciones. Entienden que los testimonios de los testigos coinciden en que "fue todo cuestión de segundos" por lo que descartan la posibilidad de forcejeo o lucha entre ambos. Han añadido también que el informe de lesiones del acusado fue "mínimo" y fue realizado un día después de lo sucedido, por lo que "las lesiones pudieron haberse causado después del crimen". Hace alusión a su comportamiento agresivo en el que el acusado "se pasó toda la noche buscando bronca". "Entendemos que con esa misma agresividad es con la que el acusado mató a T.E.B.", ha proseguido la fiscal. Han asegurado que el estado de la navaja, con hoja y empuadura separadas, también son indicio de la fuerza que se realizó a la hora de asestar la puñalada, agresión que dejó "completamente compatibles" el orificio del corte y las dimensiones del arma homicida.
Descartan por completo la 'legítima defensa' porque la víctima no suponía ningún peligro para el acusado. "Podía haberse ido, ¿qué necesidad había de darse la vuelta e ir a por T.E.B.?", ha declarado el Ministerio Fiscal. Por todo esto, el Ministerio Fiscal, que descarta completamente la posibilidad de un 'homicidio por imprudencia', solicita una pena de trece años de prisión para J.A.V.S.
En lo que respecta a la parte de la Acusación, entiende que concurre una circunstancia de 'alevosía', como un ataque sorpresivo y sin la posibilidad de defensa de la víctima, por lo que considera esta situación como 'agravante' del crimen, en contra de lo que opina Fiscalía. La Acusación se suma a las conclusiones de Fiscalía y discrepa en cuanto a la alevosía del crimen. "Nos queda una cosa por decir: si buscan ustedes en Google la palabra 'alevosía' les va a aparecer una imagen de una persona con un puñal en la mano", se ha dirigido al jurado popular. Declara también que si se hubiera tratado de un 'homicidio imprudente', el acusado debería haber socorrido a la víctima, y no "irse a toda prisa con el coche". Un crimen que cosideran como asesinato y que varía entre los quince y los veinticinco años de prisión.
En contraposición, la Defensa del acusado ha alegado la 'legítima defensa', el 'atenuante de drogadicción' y el 'atenuante de confesión'. La Defensa, cuyo objetivo primordial es la absolución del acusado, pide al jurado popular que sopese la opción de condenarle por 'homicidio imprudente', por el que la pena sería de tres años y medio de cárcel. "Yo no planteo la 'legítima defensa', planteo el 'homicidio imprudente'", ha aclarado el abogado de la Defensa. "No atenten contra la inteligencia del jurado y no intenten decirles que voy a intentar engañarles, por favor", ha declarado la Defensa, que opina que las dos partes restantes han basado sus alegaciones en "atacarle" y no en "valorar las pruebas". Defensa ha hablado de la 'jurisprudencia', cómo se ha actuado ante hechos similares: "Hemos encontrado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid. Los hechos son idénticos: el acusado, sin antecedentes, salió por la noche, tuvo una disputa con otro hombre que portaba una navaja, que después del forcejeo terminó en el pecho de quien la llevaba y ocasionó su muerte. En el mango de la navaja no existían huellas, tal y como en este caso. El tribunal popular, uno como el de ustedes, decidió que no había pruebas suficientes y que el acusado debía ser absuelto del delito de asesinato y condenarlo por un homicidio imprudente". Hace referencia también al 'principio de presunción de inocencia': "Yo no tengo que demostrar que mi cliente es inocente porque todo el mundo lo es hasta que se demuestre lo contrario. Ustedes sí que tienen que demostrar que mi cliente es culpable", ha concluido.
El acusado ha lanzado su pésame a la familia de la víctima y ha declarado que todo se trató de un "malentendido".
Los informes están listos y las nueve mujeres del jurado popular, preparadas para reunirse y tomar una decisión que saldrá a la luz en las próximas horas.
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