Dos varones han sido absueltos tras ser acusados de violar a una menor de 13 años en Salamanca en diferentes fechas situadas entre el verano de 2020 y el otoño de 2021. La niña era la hija de la novia de uno de ellos, con la que mantuvo una relación sentimental durante varios años hasta que denunció los hechos ante las autoridades de Salamanca.
Al primer acusado y novio de la madre de la niña, se le acusó de, supuestamente, quedarse a solas con la menor y obligar a la chica, en una habitación, a realizarse una felación con una frecuencia de dos o tres veces por semana.
Al segundo acusado, se le acusó, supuestamente, de quedarse a solas con ella yendo a un lugar de Salamanca, apartándose del público y obligándola a realizar una felación e intentar penetrarla, sin conseguirlo.
A los dos hombres se les acusó de delito de agresión sexual, tentativa y de delito continuado de agresión sexual, por lo que se le pidió al novio de la mujer por el primer y tercer delito 14 años, 500 metros de orden de alejamiento y libertad vigilada de 6 años; por el segundo delito 7 años, 500 metros de alejamiento de la víctima y prohibicion de comunicarse con la misma durante 4 años. Además, se pidió que hiciera un curso durante 4 años de Educación Sexual.
A la segunda persona acusada, primo del primero, se le pidió 15 años, 500 metros de alejamiento y no comunicarse durante 10 años por el delito continuado de agresión sexual; 7 años, 500 metros y no comunicarse durante 4 años por la tentativa de agresión sexual; y un curso de Educación Sexual durante 7 años. Además, se les pidió a los acusados una indemnización por daño moral de 15.000 euros a la víctima.
La Audiencia Provincial ha absuelto a los dos acusados, que se personaron en el juicio el pasado 17 de junio de 2024, al primero de ellos: “No viene suficientemente probado que dicho acusado, a partir del verano de 2020 y hasta el otoño de 2021, cuando se quedaba a solas con la menor en el domicilio que compartían en esta ciudad, con ánimo libidinoso la obligara, tras entrar en la habitación de la menor, de manera reiterada, con una periodicidad de 2 o 3 veces por semana, a realizarle felaciones, o el que, en fecha no determinada, la abordara en el baño de la vivienda y la penetrara de manera anal causándole daño y dolor, etc… o que la penetrara vaginalmente en dos ocasiones, esta vez, residiendo ambos en la localidad”.
Por otro lado, al segundo acusado, el Tribunal ha expuesto: “Tampoco viene suficientemente acreditado que el también acusado primo del primero, mayor de edad y sin antecedentes penales, por razón de conocer y mantener cierto contacto con la madre de la niña a través del primero, un día del verano del año 2020, con ánimo libidinoso, se bajara los pantalones y agarrando de la cabeza a la menor la obligara a hacerle una felación”.
La sentencia no es firme debido a que existe posibilidad de recurso durante las siguientes fechas.
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