El pasado miércoles, 11 de diciembre, la Audiencia Provincial de Salamanca acogía el juicio de un varón que presuntamente habría agredido en una clínica estética de Béjar a una mujer en una segunda consulta realizada en el lugar. Según la denunciante, el centro asignó el profesional que llevaría a cabo el proceso.
La propia mujer alegó que le hizo un masaje en los pies y en el muslo, para más tarde darse la vuelta y masajear sus glúteos acercándose a las partes íntimas. Asimismo, la denunciante también explicó que este le introdujo un dedo en la vagina en ese momento.
Más tarde, está le achacó de forma tajante, según las declaraciones, que “¿Qué hacía?”, mientras éste respondía que por culpa de la crema se le resbaló el dedo. Más tarde acabó llamando al marido que fue el que alertó a las autoridades por los hechos ocurridos.
Por parte del varón, ha expuesto que los hechos declarados han sido totalmente falsos porque él no es masajista. Del mismo modo, el propio hombre estaba tranquilo cuando la mujer afirmó que iba a llamar a la Policía Nacional por estos hechos.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado sentencia y ha absuelto al varón acusado por delitos de agresión sexual tipificados los artículos 181.1 y 4 del Código Penal. El primero de ellos por una pena de prisión de uno a cuatro años, que según la Constitución Española redacta que “será castigado el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.