El pasado mes de marzo el Ayuntamiento de Aldeatejada aprobó en el pleno que reduciría el IBI a inmuebles que obtuvieran la certificación energética. El Consistorio lo aprobó y apuntó que las viviendas que tuvieran una certificación Tipo A podrían ahorrarse hasta un 20 por ciento del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dos meses después el Equipo de Gobierno ha rectificado su propia moción explicando que “el Ayuntamiento de Aldeatejada siempre ha intentado proporcionar a sus ciudadanos servicios de calidad con la mínima carga contributiva, pero para poder dar cumplimiento a las leyes sobre estabilidad presupuestaria y racionalización, ello exige la máxima prudencia en los acuerdos que se adoptan al respecto”.
“El IBI de Urbana es uno de los Impuestos que ayudan con mayor eficacia a generar ingresos para el resto de los servicios que proporciona el Ayuntamiento a sus ciudadanos y que son, generalmente, deficitarios. Y eso tomando en consideración que Aldeatejada tiene uno de los tipos impositivos de Urbana más bajos de todos los pueblos del Alfoz de Salamanca”, explicaron en el pleno.
Al parecer, y según lo pensaron después “la modificación de la Ordenanza Reguladora del IBI, introduciendo la máxima bonificación posible para el IBI de Urbana en función de la eficiencia energética de los inmuebles, va a ocasionar un grave desequilibrio económico en los recursos municipales”.
Por lo tanto las nuevas bonificaciones quedarían con el 5 por ciento en el Tipo A, del 4 por ciento en el Tipo B, del 3 por ciento, en el Tipo C, del 2 por ciento en el Tipo D, y en el 1 por ciento en el Tipo E. Dado que el IBI tiene carácter anual y la bonificación aprobada no entra en vigor hasta el año 2019. Los inmuebles con certificados de tipos F, G o las que no tengan certificado, no podrán obtener rebaja.
La certificación se deberá presentar en el Ayuntamiento de Aldeatejada junto con la documentación de una fotocopia del DNI, el último recibo del IBI y el título de la propiedad del inmueble.
El plazo para solicitar la bonificación finalizará el 30 de septiembre de cada año o día hábil inmediato siguiente. Y, caso de ser concedida, entregará en vigor en el ejercicio económico siguiente. La bonificación tendrá un periodo de duración de 10 años desde el primer ejercicio de aplicación.
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