La sección de Patrimonio del Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca ha confirmado este jueves que el Ayuntamiento de Alba no tiene autorización para colocar una bandera de grandes dimensiones en el Torreón del Castillo de los Duques de Alba. Tras el anuncio del concejal de VOX en el Consistorio de que este sábado iba a desplegar una gran bandera de 30 metros de largo en el monumento la polémica estaba servida entre detractores y personas a favor. Sin embargo, la realidad es que el Ayuntamiento no tiene la autorización para poder hacerlo. Cabe recordar que el Torreón del Castillo es un bien con declaración BIC y tiene una protección especial que obliga a que todas las obras y elementos que modifiquen su estructura o imagen han de ser autorizados por la Comisión de Patrimonio.
A pesar de que la instalación de la bandera era uno de los puntos incluidos en el acuerdo de gobierno firmado entre la alcaldesa de Alba de Tormes, la popular Concepción Miguélez y el edil de Vox, Juan Antonio Pascual, esta necesita permiso previo. Algo que garantizó la alcaldesa al darse a conocer este punto del acuerdo tras las elecciones del pasado mayo pero que todavía no han llevado a cabo, ya que la Junta ha confirmado que a fecha 17 de agosto todavía no han recibido ninguna petición al respecto y advierte que es necesaria para instalar una bandera de tales dimensiones.
Esto supone que, si finalmente la bandera se coloca, el Ayuntamiento de Alba de Tormes podría incurrir en una infracción contra el patrimonio y enfrentarse a sanciones por ello. De hecho, según la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León “cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal”. Además, la ley también recoge que “en los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno. Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación”. Esto podría suponer una sanción para el Ayuntamiento de la villa que están establecidas entre las multas de hasta 6.000 euros por infracciones leves a los 600.000 euros de las infracciones muy graves.