Absuelta de un delito de prevaricación la alcaldesa de Alba a pesar de que el contrato no fue legal, según la sentencia

La Audiencia reconoce que Concepción Miguélez contrató a una monitora sin respetar “las normas establecidas para la contratación de personal” pero no ve “actuar doloso”

Concepción Miguélez, alcaldesa de Alba, en la Audiencia Provincial por un presunto delito de prevaricación
Concepción Miguélez, alcaldesa de Alba, en la Audiencia Provincial por un presunto delito de prevaricación

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a la alcaldesa de Alba de Tormes, Concepción Miguélez, de un delito de prevaricación administrativa por la contratación de una monitora sin que concurriera concurso público. Los hechos se remontan a 2019, cuando la alcaldesa firmó un contrato para una monitora para el centro ocupacional sin que se publicara una oferta de empleo público que, además, era la número 7 de la lista del Partido Popular en Alba en las elecciones. Unos hechos que el PSOE puso en conocimiento de la Fiscalía que inició un procedimiento judicial.

En la sentencia, la Audiencia estima que, tras estudiar toda la documentación y testimonios, estima “acreditado que se ha dictado por la acusada una resolución ilegal” que tuvo como consecuencia la contratación laboral de la monitora para cuidar el comedor mediante la modalidad de contrato eventual para el Centro Ocupacional Reina Sofía “sin haber respetado en dicha contratación las normas establecidas para la contratación del personal de las entidades locales”.

La sentencia da por acreditado que no se había publicado oferta de empleo público por el Ayuntamiento ni tampoco convocatoria pública para la provisión del puesto a través de alguno de los sistemas previstos en dicho precepto y que ni siquiera existían bolsas de trabajo para dar cobertura a las necesidades de contratación laboral temporal del Ayuntamiento. Sin embargo, la sentencia reconoce que las pruebas ponen en duda el elemento delictivo en el proceso ya que era necesario y urgente realizar esa contratación y cuando se hizo no había bolsas de trabajo ni estaba regulado procedimiento de urgencia para la contratación de personal laboral temporal. Además, la sentencia también reconoce que anteriormente se habían realizado contrataciones de la misma forma en el Ayuntamiento.

Por todo ello, la sentencia asegura que a pesar de no seguir el procedimiento de contratación legalmente establecido y las sospechas de que se hubiera actuado para beneficiar a la contratada, estas “no resultan suficientes en este caso para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de la acusada y acreditar la existencia del delito de prevaricación administrativa objeto de acusación” ya que “nos genera serias dudas sobre la concurrencia de un actuar doloso en la conducta de la acusada”.

La sentencia no condena en costas y sobre ella cabe un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en un plazo de diez días.

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