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Transportes flexibiliza los tiempos de conducción y descanso para facilitar los trabajos de limpieza a causa de la DANA

La resolución permite sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de once horas, el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas y el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas

Salmantinos ayudando por la DANA en Valencia y Albacete con recogidas de alimentos

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobó una nueva resolución para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas que se dediquen a las labores de limpieza y desescombro de las zonas afectadas por la DANA en Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.

Según informó Transportes, el objetivo de esta medida excepcional es facilitar las tareas de limpieza en los municipios anegados por las devastadoras lluvias, como en la provincia de Valencia, especialmente dañada. Se trata de exenciones cuya aplicación abarca desde el 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

Esta resolución, que se publicará próximamente en el BOE, complementa a la ya publicada el pasado 2 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, para la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera.

La flexibilización se ha establecido en ambos casos en los mismos términos, con el objetivo de garantizar tanto el suministro de productos a las zonas afectadas como las tareas de limpieza y desescombro, así como facilitar a los transportistas la normal finalización de sus jornadas de trabajo.

La resolución permite sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de once horas, el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas y el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.

También reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas y la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.

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