La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda no imponer la presencialidad en la preparación del examen teórico de moto y mejorar el sistema para dar de baja los vehículos
El organismo estatal ha analizado el proyecto de Orden Ministerial (POM) por el que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A y el proyecto de convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Desguace y Reciclaje del Automóvil (AEDRA).
Según ha informado este viernes, la norma regula el contenido y duración del curso teórico y práctico para obtener el permiso de clase A, que permite conducir cualquier tipo de motocicletas y triciclos de motor. Además, considera a las autoescuelas los únicos centros autorizados para impartir los cursos.
En este contexto, la CNMC recomienda permitir que la formación teórica del curso pueda ser presencial, online o híbrida y si se mantiene que sea presencial, considerar el impacto negativo sobre la competencia y justificarlo bajo los citados principios.
Desarrollar el reglamento pendiente para evitar la reserva de actividad de los centros autorizados para impartir la formación; considerar que los alumnos puedan aportar los vehículos para el curso, o que la escuela acredite que está facultada para utilizar estos vehículos; y justificar la prohibición de aplazar los cursos en más de una ocasión y especificar que se realizará sin coste para el alumno son otras de las cuestiones que aconseja.
Respecto al convenio entre Tráfico y AEDRA para digitalizar los expedientes de baja definitiva que gestionan los centros autorizados de tratamiento de vehículos es el objetivo del convenio, lo considera "positivo", pero propone al Ministerio del Interior utilizar alternativas al convenio -como instrucciones regulatorias o actuaciones de aprovisionamiento-. "Estas no plantean riesgos para la competencia, como podría ser fortalecer la posición de los operadores, AEDRA en este caso", ha añadido.
No obstante, en caso de mantener el convenio, recomienda garantizar la no exclusividad a la hora de firmar convenios análogos con otros operadores; asegurar un acceso a la plataforma de digitalización de expedientes en igualdad de condiciones a todos los operadores; verificar que ni AEDRA ni los centros autorizados de tratamiento de vehículos tengan acceso a información comercial sensible; y garantizar la neutralidad tecnológica.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).
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