El Defensor del Pueblo ha avisado a la Junta de Extremadura de que debe eliminar las monterías comerciales en Monfragüe, que son "habituales" y no "excepcionales" bajo el pretexto del control de las poblaciones de ungulados, dado que la caza está excluida de las actividades permitidas dentro de un Parque Nacional y la moratoria en este enclave ha terminado de acuerdo con la ley.
Así consta en el Informe de Actividad de 2020 que ha presentado este jueves el Defensor del Pueblo, que recibió en ese ejercicio una queja que denunciaba la "práctica habitual" de actividades cinegéticas, y en particular de monterías, en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres), con el pretexto de controlar la población de ungulados, principalmente ciervos y jabalíes, pese a que la ley de Parques Nacionales de 2014 prohíbe expresamente la caza deportiva y comercial en estos espacios naturales.
La queja motivó que la institución que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán, iniciara una actuación con la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de Extremadura, como Administracióngestora del parque nacional para comprobar si el control de poblaciones de ungulados mediante medios cinegéticos que se autorizan anualmenteen Monfragüe se realiza de acuerdo con las normas generales aplicables a los parques nacionales (Ley 30/2014, de Parques Nacionales, y Decreto que aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales) y las particulares aplicables a Monfragüe (Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe y el Plan Rector deUso y Gestión, PRUG).
Tras las actuaciones, el informe del Defensor ha emitido tres recomendaciones a la administración autonómica a la que insta a adaptar la normativa específica de Monfragüe a la Ley de parques nacionales, para eliminar la posibilidad de que se practique la caza comercial con carácter habitual bajo el pretexto de realizar un control de poblaciones.
Además, le pide que "a la mayor brevedad" apruebe un plan de acción selectiva de ungulados para lo que previamente le pide que obtenga los informes técnicos y científicos que justifiquen su contenido.
Asimismo, le insta a establecer un sistema de seguimiento de las acciones de control cinegético de poblaciones que permitan a la Administración valorar "periódicamente" la eficacia de las medidas para mantener las formaciones vegetales en un estado de conservación favorable y evitar la transmisión de enfermedades a la fauna.
También le señala que debe tener en cuenta los resultados obtenidos en un determinado año para programar el control de poblaciones del año siguiente así como acreditar que en el caso de incluirse en el plan de acción selectiva el empleo de medios cinegéticos para el control de poblaciones que se justifique que "no existe otra solución satisfactoria" y que los medios de control cinegético que se emplean no solo son selectivos sino que también suponen el mínimo riesgo de daños para otras especies de fauna y flora que deben protegerse.
La tercera de las recomendaciones del Defensor a la Junta de Extremadura le aconseja difundir mediante la página web los informes científicos y técnicos que sirvan de base para planificar, programar y autorizar las acciones de control cinegético de poblaciones y de los resultados del control y seguimiento de dichas actuaciones.
De momento, el Defensor señala que la Consejería ha aceptado estas recomendaciones que requieren tramitar proyectos normativos y realizar nuevos informes, por lo que la Institución ha suspendido sus actuaciones durante "el plazo necesario para que se completen".
Entre ellas, figura la necesidad de aprobar el plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional, como exige el PRUG y para cuya elaboración la ley de 2014 daba un plazo "máximo" de dos años y que la administración autonómica no ha aprobado ni ha explicado las razones de su demora.