La Junta de Castilla y león ha aprobado eltexto del Anteproyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones con el objetivo de reducir al 99 % el coste fiscal al que seencuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entrecónyuge, descendientes y ascendientes. La aprobación de las nuevasbonificaciones del anteproyecto de Ley, supondrá la práctica eliminación delimpuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos.
De esta forma, se pretende que en lastransmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años deesfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nuevaimposición.
Asimismo, en el caso concreto de lastransmisiones lucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisiónanticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directospermitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un actode generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener queesperar al momento del fallecimiento.
En ambos casos, se facilita el relevointergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin queel pago del impuesto sea una traba a ello.
La reducción al 99 % del impuesto desucesiones y donaciones supondrá un ahorro estimado para los contribuyentes dela Comunidad de 17,4 millones de euros en 2020, y 34,6 millones de euros en2021, año en el que se aplicará la reducción durante todo el ejercicio.
Novedades en la Ley
Se introducen dos nuevas bonificaciones enel impuesto sobre sucesiones y donaciones:
1.- Una bonificación del 99 por 100 en lacuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidaspor los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de losbienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes delcausante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes oadoptantes
2.- Una bonificación del 99 por 100 en lacuota de las adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario seacónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Parala aplicación de esta bonificación se exigirá que la donación se formalice endocumento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentascorrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos estédebidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.
Además, en relación con estasbonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros delas uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, almenos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión sehaya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
Tramitación
Tras su publicación para la consultapública previa en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Leóny el texto del Anteproyecto de Ley se ha puesto en conocimiento de la ComisiónDelegada para Asuntos Económicos, y se ha trasladado a todas la Consejerías dela Junta de Castilla y León.
Asimismo, el Anteproyecto de Ley cuentacon los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos yEstadística, de la Dirección de los Servicios Jurídicos y se ha sometido ainforme del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo de Castilla yLeón.