Las personas con discapacidad han batallado durante años para luchar por sus derechos y, sobre todo, por tener unas leyes acordes a sus necesidades que les equipare al resto de personas en su día a día.
Hemos comprobado cómo han ido dándose los hechos, ya sea en cuanto a la inclusión laboral y cómo han ido contratando más y más personas con diferentes grados de discapacidad, o con programas de integración social a través de las diferentes instituciones públicas.
Una batalla que se ha dado durante años y que ha seguido una evolución positiva en las últimas décadas. Bien es cierto que aún queda mucho por luchar, sobre todo en la aceleración de trámites legales, algo que trata la abogada Clara Martins, y en lo que ahonda para entender en qué se ha estado trabajando y todo lo que queda aún por avanzar.
2006 y el punto de partida: La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
Primeramente, tendríamos que trasladarnos a 18 años atrás, en 2006, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un lugar de metamorfosis porque “vino a traer un gran cambio, se quitó el enfoque de las limitaciones de estas personas, para dar un enfoque a la inclusión social”. Esto tuvo una gran repercusión en España, cómo era de esperar, y con la ley 8/2021, del 2 de junio, donde “se reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Aclara, además, que hubo un gran cambio con la entrada en vigor de esta ley, ya que se deja de incapacitar a las personas o se deja de modificar su capacidad, para prestarles apoyos. Es decir, según Martins: “Se les trata como ciudadanos que son y se les soluciona el problema prestando apoyo en vez de incapacitar directamente. Lo que se hace es adoptar medidas de apoyo para que estas personas puedan entender la realidad y desempeñar sus derechos acorde al apoyo de la persona”.
Del mismo modo, se ha creado un procedimiento en el que el avance es total, además de proteger a las personas con discapacidad y sobre todo, y muy importante, de forma voluntaria.
Se necesita una autorización judicial, para fundamentar que no vas a perjudicar ni a tu hermano ni a su patrimonio, y que es beneficioso para esa persona vender esa propiedad
Clara nos ha puesto un ejemplo que se ha dado mucho en los despachos de abogados, el de unos hermanos que han de vender el piso de sus padres fallecidos, y que al quedarse el inmueble como herencia no pueden venderlo por tener algunas de las personas algún tipo de discapacidad. A esto y al querer vender la casa: “Tienen que probar que no están perjudicando al hermano que tiene una discapacidad. Tienes que probar que, o ese piso no tiene las necesidades adecuadas para vivir, o demostrar que ese piso genera deudas y perjudica a la persona con discapacidad”.
En definitiva, para estos casos “se necesita una autorización judicial, para fundamentar que no vas a perjudicar ni a tu hermano ni a su patrimonio, y que es beneficioso para esa persona vender esa propiedad”. Asimismo, en contraposición, esta medida la puede proponer cualquier cónyuge, descendiente, ascendiente, hermano o, incluso, el Ministerio Fiscal, pero “de la misma forma, si durante este procedimiento, uno de ellos se opone, automáticamente se paraliza y habría que ir a una vía judicial”.
Artículo 49 de la Constitución Española, un gran cambio en los términos utilizados
Otro de los puntos más importantes que se han dado en España, ha sido la reforma del artículo 49 de la Constitución Española: “Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio”.
Del mismo modo, con esta reforma, lo que ha ocurrido es que se ha eliminado el término ‘disminuido’, para reforzar el apoyo a las personas con discapacidad, pero además se ha instado a que los poderes públicos tienen que impulsar la plena autonomía de las personas.
Con esto, Clara Martins nos ha explicado que se va a traer una reforma en cadena, como por ejemplo lo que ha hecho saber el Gobierno sobre la reforma de la Ley de Discapacidad o la Ley de Dependencia, para “adaptarlas al artículo 49, para poner en el centro la promoción de las autonomías de las personas con discapacidad, y así tomar el control de sus decisiones y vivir de forma independiente”.
Reformas en materia de justicia necesarias
Clara Martins nos ha expuesto que se ha trabajado en este ámbito durante muchos años, pero que aún queda mucho camino por recorrer hasta que se llegue a optimizar cualquier tipo de reforma legislativa.
Primeramente, se ha hablado sobre la formación de las personas que aplican las leyes sobre personas con discapacidad, que a pesar de tener largas trayectorias y conocimientos necesarios, a veces sería conveniente ahondar más en este tipo de temáticas, para que hubiera una jurisdicción especializada, y en cierto modo, quitar trabajo al Juzgado de los Civil, lo que haría, también, que hubiera un trato a las personas con discapacidad diferenciado.
La digitalización de la justicia es un arma de doble filo
Remontándonos hasta hace dos años, en la Ley 6/2022 de las medidas que garanticen el acceso a la justicia, todavía se tendría que ir trabajando en priorizar la comunicación oral a la escrita, para entender, por ejemplo, las sentencias dictadas; o evitar la asistencia judicial, aunque se evalúe cada caso exhaustivamente.
Otro punto, es la digitalización de la justicia, ya que “esto es un arma de doble filo, ya que es muy bueno todo lo que se puede realizar a través de un ordenador, pero en una persona con discapacidad, sino adaptas todo eso a las necesidades de esos individuos, es una barrera más porque a lo mejor esa persona necesita un trabajador de la Administración de Justicia”.
Algo muy curioso, y que tendríamos que remontarnos hasta 1960, es la Ley de Propiedad Horizontal, que afecta directamente a las personas con discapacidad ya que “se han introducido cambios, pero no han sido suficientes”. Esta norma habla de la accesibilidad a las viviendas, y para entenderla mejor, nos tendríamos que marchar hasta el artículo 10 de la misma donde se expone: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.
En este caso, si no se pudiera dar esta obra de carácter obligatorio debido a que los fondos de la comunidad o de los propietarios fueran bajos, la persona con discapacidad tendría que hacerse cargo de ello, lo que supondría un gasto que en muchas ocasiones no se puede ejecutar, y por tanto, la accesibilidad se vería afectada impidiendo un correcto día a día a la persona afectada.
Por lo tanto, la ley no está del todo mal formulada, pero según Clara Martins, sería conveniente “regular esta situación ya que es una reforma con cargo a la comunidad, pero no debería ser solo para esa Comunidad” sino que se tendría que hacer que el propio Estado pudiera correr con los gastos.
La ley más reciente para personas con discapacidad
Anteriormente hemos hablado sobre la Ley de Propiedad Horizontal, de 1960, pero 64 años después, también se han dictado leyes para las personas con discapacidad. Hablamos de la ley 1/2024 del 8 de febrero, en el que se apoya el proyecto de vida.
Para entenderla, la Junta de Castilla y León lo ha explicado: “Tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario resulten necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias, como garantía de la continuidad de la atención a lo largo de su vida, especialmente en las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, así como en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad”.
Clara Martins ha sido muy clara y ha expuesto que con esta ley “se desarrolla un proyecto de vida para dar continuidad, además de la activación del mismo, así como dar asistencia personal y familiar a esa persona”.
Como hemos podido comprobar, se ha avanzado mucho en cuanto a las leyes que hagan que las personas con discapacidad puedan tener un día a día mejor. Del mismo modo, ha quedado explicado que aún se tiene que trabajar en este ámbito, y que a pesar de que los avances marchan a paso lento, se van dando pasos de gigante hacia una igualdad efectiva.
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