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​Una sentencia del TSJCyL tumba la ordenanza municipal que regula las terrazas en la Plaza Mayor y en la Rúa

El recurso de apelación presentado por el propietario de un extinto negocio de la Plaza Mayor, tras una sentencia desfavorable en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, ha provocado que el TSJCyL le otorgue la razón y haya dejado la presente ordenanza municipal sin efecto alguno. Se tendrá, por tanto, que presentar una nueva, pero esta vez tendrá que ser aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento

Terraza Plaza Mayor vacia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) hadeclarado la “nulidad radical” de la regulación especial de la Plaza Mayor y de la Rúasobre las terrazas de los bares, después de que un establecimiento, que hatenido que cesar su actividad en los últimos meses y que se encontraba en el ágora, denunciara su "desventajosasituación" frente a sus compañeros de hostelería, al no poder colocar su propiaterraza. A partir de ahora, se tendrá que decretar una nueva ordenanza quetendrá que ser aprobada en sesión plenaria.

La explicación de los hechos se remonta cinco años atrás,concretamente a finales de 2014. Hasta esta fecha las licencias de las terrazasde los bares tenían la obligación, por ordenanza municipal, de renovarse de añoen año. Sin embargo, los hosteleros de la Plaza Mayor y de la Rúa se reunieroncon representantes del Ayuntamiento para lograr que se renovaran laslicencias por un periodo de cinco años, algo excepcional hasta esa fecha y solamente para los establecimientos de estas zonas. Por ello, se firmó el 21 de enero de2015 la ordenanza municipal con esas nuevas condiciones, y siempre para esoslugares concretos, evitando así que hasta 2020 se pudiera conceder alguna nuevalicencia.

Se abrió, al cabo del tiempo, un nuevo espacio hostelero enuna de las esquinas de la Plaza Mayor, en concreto en las escaleras que danacceso a la plaza del Poeta Iglesias y plaza del Mercado, en el local dondeantes estaba una joyería.

El dueño de este nuevo negocio solicitó al Ayuntamiento lalicencia pertinente para poder colocar una terraza enfrente de su local, tal y como tienen elresto de establecimientos hosteleros de la Plaza Mayor. Su sorpresa vino cuandose le negó la misma por no estar dentro del plazo antes mencionado, es decir,no se solicitó antes del 21 de enero de 2015, fecha en la que el negocio aún noestaba operativo. Por ello,justo delante de su negocio, donde debería estar ubicada su terraza, tenía lade otro bar contiguo, sumando varios metros de mesas. Precisamente, a parte deno poder incluir el servicio de terraza de su propio establecimiento, tenía queaguantar con frecuencia que clientes del otro negocio se colaran en su localpara hacer uso de los baños, debido a que algunos pensaba que la terraza era de ese local y no de otro situado a unos metros.

De la mano del abogado Ángel Domínguez, y ante estasituación, se presentó en el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 deSalamanca una demanda por creer que se estaba atentando contra el principio delibertad de competencia y de racionalidad.

Sin embargo, el juez desestimó la demanda, por lo que ladefensa interpuso un recurso de apelación ante el TSJCyL, puesto que los dueños seguían sin comprender cómo todos losotros establecimientos podían optar a tener terraza junto a la fachada desu local y ellos tenían que esperar varios años. Algo que, creían, incidíanegativamente en el desarrollo de la actividad económica del establecimientopor entender que estaban en desventaja de servicios.

El pasado 10 de julio, el TSJCyL notificó la resolución delrecurso de apelación presentado por la defensa, que anula la sentencia que se presentóen su día el anteriormente mencionado juzgado salmantino, declarandoen su fallo lo siguiente:

“La disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 24 deenero de 2017, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayto. deSalamanca, por la que se desestimaba la solicitud de la demandante deinstalación de una terraza para el servicio del establecimiento, quedando sinefecto jurídico alguno”

También añade “la nulidad radical" de las bases para laregulación del aprovechamiento especial de la Plaza Mayor y de la Rúa, "quedandosin efecto jurídico alguno”. Es decir, la presente ordenanza municipal sobre eluso e instalación de las terrazas ha quedado obsoleta y sin efecto alguno, porlo que se tendrá que presentar una nueva pero esta vez, no como en el casoanterior, deberá ser aprobada en el Pleno del Ayuntamiento y no por una ordenanza particular.

Todo esto llega pocos meses después de que elestablecimiento hostelero haya tenido que cesar su actividad. Por este, o porotros motivos, sus dueños ya no podrán comprobar de primera mano si su negociomejoraría con la instalación de la deseada terraza. No obstante, lospropietarios del negocio, y según dictamina el TSJCyL, podrán reclamar daños yperjuicios al Ayuntamiento de Salamanca.

Comentarios
Paco Hace 5 años (01/08/2019 07:53)
La mafia de la hostelería con la complicidad del ayuntamiento <br/>735
Fidel Hace 5 años (01/08/2019 07:55)
Quien va a dimitir? Ah es una actitud caciquil , aquí no pasa nada. Políticos sobradamente mediocres <br/>594
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