El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso del Gobierno de España frente a la medida impuesta por la Junta de Castilla y León y ha tumbado el inicio del toque de queda a las 20 horas, por lo que el Ejecutivo autonómico deberá fijar el inicio de esta medida a las 22 horas, tal y como sucedía desde noviembre.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado, deja por tanto sin efecto la medida que fue acordada el pasado día 15 de enero por el máximo responsable del Ejecutivo autonómico, que entró en vigor al día siguiente y que se ha venido aplicando en la Comunidad a lo largo de un mes.
Pese a que la sentencia no especifica es si la suspensión entra en vigor de manera inmediata y por lo tanto debe aplicarse ya este martes, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han confirmado a SALAMANCA24HORAS que la suspensión del toque de queda a las 20 horas es de "carácter inmediato" y que, por lo tanto, este mismo martes, 16 de febrero, volverá a fijarse el inicio a las 22 horas.
La medida fue adoptada por la Junta el pasado 16 de enero dada la alta incidencia de casos en la Comunidad. Según palabras de Alfonso Fernández Mañueco, fue una iniciativa suya tras consultar a los expertos para así frenar el alto ritmo de contagios en una región que se sumergió de lleno en la tercera ola tras la Navidad.
Sin embargo, el Gobierno de España, que ya había rechazado la posibilidad de adelantarlo tras ser consultado por varias comunidades autónomas, como Castilla y León o Andalucía, decidió recurrir al Tribunal Supremo pidiendo la suspensión de esta medida. Eso sí, no reclamó la cautelarísima que podría haberla tumbado de inmediato.
El Gobierno recurrió porque consideraba que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 06 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial "que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22 horas y las 00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 05 y las 07 horas".
Para el Ejecutivo, se trataba, en consecuencia, de "una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000".
Sin embargo, hace dos semanas el propio Fernández Mañueco comparecía públicamente para exponer las alegaciones presentadas frente al referido recurso, mostrar su convencimiento de que el Alto Tribunal respaldaría la medida adoptada y defender la misma al considerarla idónea desde el punto de vista sanitario-epidemiológico, social y jurídico, y todo ello con el único objetivo de "proteger la vida y la salud de los ciudadanos y causar el menor daño posible a la economía regional".
Apuntó no obstante que en el supuesto de recibir un revés judicial, la Junta aplicaría de inmediato el fallo pero que, en cualquier caso, no dudaría en volver a adoptar esa decisión porque "salvar vidas siempre merece la pena, proteger el sistema público hospitalario siempre merece la pena, estar al lado de los que se ponen en primera línea siempre merece la pena".
El presidente de la Junta justificó el adelanto del toque de queda en la urgente necesidad de atajar la incidencia de contagios y se mostró convencido de que la medida había sido "crucial, esencial" al lograrlo.
También hizo suya una sentencia del Constitucional de 1985 según la cual el derecho a la vida, recogido en el artículo 15 de la Constitución, constituye un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico constitucional, de ahí la certeza de que ese adelanto del toque de queda no sólo respeta la legalidad vigente sino que responde a los criterios de "idoneidad, a fin de frenar la pandemia; necesidad, ante la urgencia y la no existencia de otras medidas, y proporcionalidad, pues conlleva beneficios para el interés general".
Pero además, defendió lo "ajustado a derecho del acuerdo desde el punto de vista competencial", tras recordar que se encuentra facultado para ello en virtud del Real Decreto 956/2020, de fecha 3 de noviembre, que prorrogó el estado de alarma iniciado con el anterior decreto--926/2020, de fecha 25 de octubre--y que en sus artículos 9 y 10, modificados, se incluye la posibilidad de "modular, flexibilizar y suprimir" las franjas horarias para limitar la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, así como en una disposición transitorio única que considera "esencial".
Decisión "unilateral"
También la semana pasada el delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, se sumó a la polémica tras acusar a Fernández Mañueco de haber adoptado una decisión "absolutamente unilateral" al adelantar el toque de queda y le pidió que vuelva a la senda del diálogo y de la "unidad institucional".
Izquierdo entendía que el presidente de la Junta había actuado como autoridad delegada del Gobierno, a quien éste le trasladó un criterio sobre la interpretación del real decreto del estado de alarma, y por ello mostró su extrañeza de que Fernández Mañueco se apartara del criterio recibido en lo que tildó como un "auténtico contrasentido".
Y es que, como así insistió, sólo el presidente de la Junta ha adoptado esa decisión "absolutamente unilateral que, además, afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos de Castilla y León, y cuando se hace eso lo único que se genera es confusión, y no hay peor cosa que la confusión en tiempos de pandemia".
También entre los críticos, el secretario general de Podemos en Castilla y León, Pablo Fernández, llegó a pedir la dimisión del propio Fernández Mañueco en el supuesto de que el Supremo tumbara el adelanto del toque de queda y acusó al mandatario castellanoleonés de haber hecho "un Suárez-Quiñones" tras venir a decir que "el Gobierno es él".