El Tribunal Supremo, estimando el recurso contencioso presentado por ASFASPRO, ha anulado por no ser conforme a derecho los límites de edad para la promoción de los suboficiales establecidos en el artículo 17.1.a)2ª del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
La Administración -Ministerio de Defensa- no ha justificado esos límites, tal y como explica la Sala “no constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la especifica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos”.
Hasta ahora los límites de edad estaban establecidos en 34 años si no se posee titulación universitaria -24 años en la especialidad de vuelo- y 38 años con titulación universitaria. El límite discriminatorio de 34 años impedía que más del 85% de las mujeres y hombres suboficiales pudieran hacer efectivo su derecho profesional a la promoción interna.
ASFASPRO, desde los inicios del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en 2012, lleva solicitado a los diferentes ministros, subsecretarios y mandos de personal la eliminación de esta discriminación profesional, al final ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que ha cumplido la antigua ordenanza militar: la justicia debe imperar en los ejércitos.
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