Los trabajadores quedarán liberados desde este sábado, 1 de abril, de la obligación de ser ellos quienes entreguen el parte de baja médica a su empresa, ya que pasará a hacerlo directamente la Administración.
Se trata de una de las medidas aprobadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una orden con el nuevo procedimiento de tramitación de partes médicos de baja laboral, derivado de un real decreto al que dio luz verde el Consejo de Ministros a finales de diciembre. El cambio entra en vigor este sábado, tal y como establecía la Orden en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En declaraciones a Servimedia, el presidente de la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH), Jesús Torres, mostró su deseo de que el cambio funcione correctamente, pero trasladó sus dudas, ya que la Seguridad Social arrastra un déficit de unas 10.000 personas en su plantilla.
Además, explicó que hay muchas pymes en España que la gestión de las bajas y otras cuestiones similares las tienen externalizadas en consultorías y gestorías. “No sé si la Seguridad Social va a ser capaz de identificar a estos asesores externos a la hora de enviar los partes de baja. Es una duda razonable”, ahondó Torres.
Asimismo, señaló que está “detectando” “una actividad legislativa que impacta en la gestión del absentismo laboral en las empresas”. Al respecto, criticó que se metiera de “rondón” en la reforma de pensiones un apartado por el que las mutuas solo podrán hacer una vez la propuesta de alta del empleado en situación de baja médica. “Esto repercutirá en el control en los casos de absentismo”, advirtió el responsable de la AEDRH.
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La orden del departamento dirigido por José Luis Escrivá detalla los distintos plazos para la comunicación de las bajas entre el servicio de salud, mutua o empresa colaboradora y las empresas, e incluye los modelos actualizados de partes que se tendrán que cumplimentar.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá comunicar a la empresa por medios electrónicos, como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.
La orden también adapta al nuevo sistema de comunicación de bajas los últimos cambios regulatorios sobre competencia de los médicos de empresas colaboradoras en la emisión de partes.
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