La normativa que viene desde la Unión Europea, registrada en el artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece que “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos o de quads deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados, según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”.
También se expone que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médica”.
De esta manera, y según expone el medio 20 minutos, los cascos a la venta deben contar con sellos reconocidos por la normativa de la Unión Europea, como son el CPSC, ASTM o EN, al haber solventado pruebas de resistencia de impactos. En el caso de saltarse la ley, y no usar el caso, que es obligatorio, la persona estaría expuesta a una multa que se aproxima a los 200 euros.
Excepciones
En el artículo 118 del reglamento se razona que “cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”.
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