La Junta de Castilla y León establece las normas para el desarrollo de la jornada electoral del 28 de mayo. De esta forma, aquellos que presten sus servicios en las elecciones locales pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
Así lo recoge una orden del 17 de abril que publica este lunes el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Además, las personas que estén “lejos” de su domicilio habitual o en otras condiciones que suponga “dificultad” para ejercer el derecho de sufragio, tendrán en su horario laboral hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.
Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados presidente o vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Finalmente, los que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
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