El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta a reclamar la abusividad de las hipotecas con índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) que no han incluido diferencial negativo.
El TJUE ha dado a conocer a través de una sentencia del 13 de julio que en los contratos en los que no se ha especificado información suficiente a los consumidores sobre la aplicación de este índice y en el que no se ha incluido el diferencial negativo, puede considerarse abusivo. La comercialización del IRPH en los que no se ha detallado podría suponer una práctica desleal y un indicio de carácter abusivo.
FACUA ha recomendado que aquellos usuarios que han podido verse afectados valoren la posible existencia de abusividad según la sentencia del TJUE. Para ello, el Tribunal Europeo ha señalado que para determinar la transparencia suficiente en el contrato hipotecario acerca del IRPH, se ha tenido en cuenta una circular del Banco de España publicada en 1994 que dictaba que la información que se ha dado al consumidor tiene que ser “suficientemente accesible para un consumidor medio" y que tuviera "conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia".
La justicia europea ha dejado en manos de los juzgados nacionales el análisis de la información que los bancos han aportado a los consumidores y que sean ellos los que determinan si ha sido abusivo el préstamos hipotecario en cuestión del IRPH sin diferencial negativo y la posible falta de transparencia.
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