La Comisión de Fomento del Ayuntamiento de Salamanca ha dado el visto bueno definitivo a la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en la ciudad. Este paso crucial cumple con las exigencias de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableciendo un marco jurídico claro y concreto para llevar a cabo estas actuaciones con las debidas garantías de seguridad.
La ordenanza, que fue sometida a un proceso de consulta pública donde ciudadanos y organizaciones pudieron presentar sus propuestas, recibió seis alegaciones durante el periodo de exposición, las cuales fueron aceptadas al considerarse matices técnicos relevantes para la redacción de los artículos. Tras esta aprobación en comisión, el texto será elevado al Pleno de la Corporación Municipal para su ratificación final y entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Un censo inicial de instalaciones y emplazamientos con amianto, disponible para consulta en la web municipal (www.aytosalamanca.es) y en el Servicio de Inspecciones y Obras de Urbanismo, ha detectado provisionalmente un millar de cubiertas con materiales que contienen amianto, lo que supone una superficie estimada de 250.000 metros cuadrados. El Ayuntamiento subraya que estas cifras son preliminares, basadas en una detección mediante inteligencia artificial, y que requerirán informes técnicos detallados para confirmar el diagnóstico en los elementos identificados, lo que permitirá disponer de información precisa.
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en Salamanca se estructura en diecinueve artículos distribuidos en tres capítulos, junto con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El texto, concebido con criterios de sencillez y flexibilidad, busca adecuar su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La nueva normativa municipal impone a los propietarios de los inmuebles incluidos en el censo de instalaciones con amianto la obligación de presentar, dentro de los plazos establecidos en la ordenanza, un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico. Asimismo, estarán obligados a ejecutar las obras de retirada del material, adoptando las precauciones necesarias, en los plazos que se determinen.
Los edificios incluidos en el censo de cubiertas con amianto, a tenor de su año de construcción, quedarán obligados a la presentación del Informe Técnico de Localización y Diagnóstico en los siguientes plazos: anterior a 1941 y servicios públicos, antes del 31 de diciembre de 2025; 1942-1953, antes del 31 de diciembre de 2026; 1954-1962, antes del 31 de diciembre de 2027; 1963-1969, antes del 31 de diciembre de 2028; 1970-1980, antes del 31 de diciembre de 2029; y desde 1981, antes del 31 de diciembre de 2030.
Una vez elaborado el Informe Técnico por un profesional competente y constatada la presencia de amianto, se determinará el nivel de riesgo del material en función de sus características (friable o no, accesibilidad, tipo, grado de exposición, estado, etc.) y su peligrosidad por vulnerabilidad según su entorno. En base a estas evaluaciones, se han definido cuatro niveles de prioridad para la retirada:
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El nivel de prioridad 1 incluye edificaciones y emplazamientos con fibras desprendidas, amianto accesible a los usuarios y material deteriorado o con roturas. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Por su parte, el nivel de prioridad 2 corresponde a edificaciones y emplazamientos con amianto sin signos de deterioro o roturas. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2028.
El nivel de prioridad 3 incluye a edificios residenciales y de otros usos con amianto sin signos de deterioro o rotura. Deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2032.
Finalmente, el nivel de prioridad 4 se corresponde con edificaciones y emplazamientos con materiales con amianto confinados por elementos constructivos o enterrados. Deberán proceder a la retirada en el momento de la realización de cualquier obra de reforma o rehabilitación, tanto del edificio como de cualquiera de sus partes, o de obras de urbanización que afecten a estos materiales o les hagan perder su confinamiento.
La ordenanza establece que no se concederán licencias ni se autorizarán declaraciones responsables de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación en edificios censados con amianto hasta que se identifiquen los materiales sospechosos y se elabore un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico previo al inicio de los trabajos, conforme a la normativa vigente.
En caso de detectarse amianto durante la ejecución de cualquier obra, el promotor deberá paralizar inmediatamente los trabajos, informar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, y proceder a la elaboración del Informe Técnico y a seguir los procedimientos establecidos en la ordenanza y la normativa sectorial aplicable.
El incumplimiento, total o parcial, de los plazos establecidos para la retirada del amianto conllevará un incumplimiento por parte del propietario. El Servicio Municipal competente, tras un apercibimiento formal, podrá acordar la ejecución subsidiaria de los trabajos o la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la legislación aplicable.
La aprobación definitiva de esta ordenanza representa un paso significativo para Salamanca en la protección de la salud pública y la eliminación de un material altamente peligroso como el amianto, estableciendo un marco claro y obligatorio para su retirada progresiva en los próximos años.
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