¿Pueden cobrar los bares por hielos, suplementos terraza, cubiertos o agua del grifo?

A la hora de pagar en un bar o restaurante nos llevamos sorpresas por costes de los que no nos habían advertido.

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 Cafetería facultad 1
Cafetería facultad 1

No es habitual pero en algunos momentos pueden llevarse una sorpresa a la hora de pagar en los bares por suplementos en el cubierto, hielos o suplementos por consumir en la terraza. Sin embargo, según alerta la OCU algunas de estas prácticas son ilegales. Con precios libres, cada establecimiento puede poner el precio que quiera a las consumiciones siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista y con el precio final incluyendo impuestos y complementos. 

La Organización de Consumidores y Usuarios advierte de casos en los que el IVA "no puede engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA", señalan.

Tampoco es legal cobrar por el servicio o cubierto ya que debe estar incluido en el precio, al igual que no se puede cobrarte de más por haber hecho una reserva, aunque si se puede cobrar  por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total. No sucede lo mismo con los suplementos por terraza, que se pueden comprar pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía ya que no basta un porcentaje del precio.

Los bares también están obligados a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada. Además, según señala la OCU, hay gastos 'encubiertos' como en el pan ya que si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta; el hielo que si se cobra el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo. En el caso de productos fuera de carta, al proponértelos también deberían indicarte su precio. Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta.

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