Navidad es una fecha en la que se acumulan los regalos, aumentan las compras online, las participaciones en sorteos de la lotería, cesta de navidad o comidas de empresas. Pero con ellas surge también la eterna duda, ¿qué tengo que declarar a Hacienda?
En este sentido, la Agencia Tributaria admite que hay que declarar los premios que se reciban por sorteos, las compras online, los regalos de empresa, cenas y décimos de lotería. Aunque en este aspecto, la Agencia no distingue el importe económico del regalo, por lo que “en teoría” habría que declarar cualquiera beneficio de dinero obtenido. No obstante, las entidades bancarias solo alertan a Hacienda cuando los recibos de una operación superan los 3.000 euros.
En cuanto a los sorteos en comercios, la agencia Europa Press informa de que “los expertos recuerdan que hay que incluirlos a título personal en la declaración de la Renta. En caso de premios muy cuantiosos en efectivo, bienes muebles o inmuebles, el pago de impuestos será proporcional”. Mientras que también advierte sobre los sorteos que se organizan en otras superficies: “Otro tipo de sorteos, por ejemplo, los que organizan los centros comerciales, asociaciones de comerciantes, restaurantes, o cualquier otro tipo de negocio por estas fechas, sí se tendrán que declarar, con carácter general, en la declaración de la Renta, y la cuantía de su tributación dependerá del premio”.
Sobre las cestas y cenas de Navidad aclara también que “de cara al empresario, se podrán incluir como gastos de cara al Impuesto de Sociedades siempre y cuando estén justificados, sea una práctica habitual por parte de la empresa, sus cuantías no sean desmesuradas y vayan dirigidas a la plantilla al completo.
En la nómina de los trabajadores debería venir reflejado una retribución en especie, en el caso de la cesta, y eso se tendría que declarar en el IRPF, si bien en la práctica pocas o ninguna empresa lo hace así.
Esto significa que una empresa sí podrá incluir en la partida de gastos la cena de Navidad dentro del Impuesto de Sociedades siempre que haya una costumbre de que se celebren ese tipo de eventos, aunque no se podrá deducir de las cuotas del IVA.
A su vez, las cestas de navidad también son gastos deducibles, pero justificando que han acudido realmente los empleados, alegando que es un evento para el mejor funcionamiento de la empresa, pero no es deducible es una cena de Navidad de solo directivos”.
También EP aclara que cuando “los décimos son jugados en grupo, se recomienda decirlo desde el primer momento porque si lo cobra uno solo y luego lo quiere repartir tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo impositivo depende de cada comunidad autónoma. En estos casos la entidad pagadora divide el importe entre las personas que lo compartan y declara por cada uno de ellos.
Cuando es la empresa a quien la toca un premio de Navidad, lo tiene que declarar mediante el Impuesto de Sociedades; mientras que para las personas físicas no es necesario declararlo en el IRPF, ya que con la liquidación realizada por la entidad pagadora es suficiente”.
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