No les quedan más vías de escape posibles. Un representante del PP de Salamanca, así como Javier Iglesias e Isabel González deberán declarar como investigados por la presunta financiación ilegal del PP en el caso de las primarias de 2017, después de que la Audiencia Provincial de Salamanca haya desestimado el recurso -al que ha tenido acceso Salamanca24horas.com- que presentaron las tres partes imputadas para que no fuera así.
De hecho, la presentación de ese recurso fue usado como excusa por los tres investigados para abstenerse de hacer alguna declaración en las diligencias previas instruidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, en enero de este año cuando fueron citados a declarar. Isabel González, que sí acudió al edificio de Colón, y Javier Iglesias, que intervino por videoconferencia para evitar la foto de la prensa alegando malestar por la vacuna de la COVID-19, se abstuvieron de hacer alguna declaración hasta que la Audiencia Provincial resolviera el recurso interpuesto contra su calificación como investigados.
Ese recurso de apelación ya ha sido resuelto por la Audiencia Provincial que ha considerado desestimar los tres recursos presentados por la representación del PP de Salamanca, de Javier Iglesias y de Isabel Sánchez-González. De esta forma, cobra valor el auto que puso en marcha el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca el 24 de noviembre de 2021 y que confirma que las tres partes mencionadas deberán declarar en calidad de acusados.
Iglesias debe declarar “por su condición de presidente” y porque, según diversos testigos, fue quien “instó” a que se realizaran las aportaciones. “No parece que fueran el resultado de un movimiento espontáneo”
El representante de la Audiencia Provincial ha querido aclarar que la declaración como investigado no significa que esas personas vayan a ser juzgadas como culpables, ni sus declaraciones vayan a ser usadas en caso de que se abra ese proceso: “La declaración de investigado se efectúa sin la audiencia pública propia de los juicios orales, con la finalidad de que los mismos respecto de los hechos enjuiciados contesten, si así lo decide, a las preguntas y dudas que sobre su participación pudiera tener el instructor, el Fiscal o su propio letrado. Asimismo, hay que tener en cuenta que en ningún caso las diligencias practicadas en fase de instrucción no suponen en modo alguno un anticipo de la actividad probatoria a practicar en su caso en un futuro juicio oral”.
Del mismo modo, apunta al beneficio en los derechos de declarar como investigado y no como testigo “ya que desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible el imputado no declare como testigo porque, a diferencia de este último, el imputado no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable”.
Así mismo, expone que la declaración como investigado no “supone vulneración de su derecho de defensa” y por ese motivo desestima el recurso presentado por PP, Iglesias y González-Sánchez.
Por otro lado, el Ministerio Fiscal y la representación procesal señalan que la declaración de Javier Iglesias debe ser “prácticamente obligada por su condición de presidente del Partido Popular”. No obstante, también el auto expone que la obligación viene dada por los testigos que han intervenido en la causa, todos ellos miembros del partido, con las que se llega a la conclusión “de que no parece que las aportaciones fueron el resultado de un movimiento espontáneo, sino por el contrario una campaña orquestada y organizada”.
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha estimado que la declaración de Javier Iglesias “no se considera superflua, sin que ello implique que el procedimiento se dirigirá de forma definitiva contra él y mucho menos la supuesta culpabilidad del mismo en los hechos investigados”. Además, añade que, aunque la idea de efectuar las donaciones se le ocurriera al presidente de la Diputación de Salamanca o “fuera alentada por el mismo, no constituye ningún tipo de ilícito siempre que las donaciones se hubieran efectuado conforme a la ley de financiación es decir que no fueran donaciones anónimas, finalistas o revocables conforme lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio sobre financiación de partidos políticos”.
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