Los servicios jurídicos del SUP han tumbado en el TribunalSupremo, logrando así una sentencia histórica y pionera, la negativa de laDirección General de la Policía mantenida durante más de dos décadas a pagar alos policías nacionales, durante su mes de vacaciones, el pago de la cuantíaque retribuye el trabajo a turnos y que suponía la pérdida de 120 euros. Conesta victoria legal, de la que podrán beneficiarse miles de agentes quedesarrollan su trabajo en servicios de carácter permanente en el ámbito de laseguridad ciudadana, se restaura una injusticia que “llevamos años denunciandoen todos los foros posibles”.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo respalda una sentencia previa favorable al SUP que se obtuvodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2018 y que, en unainiciativa cuyo único fin era perjudicar y lesionar los derechos de lospolicías, fue recurrida por la Abogacía del Estado. Los magistrados, por elcontrario, han acogido los argumentos del SUP al considerar que ese pagomensual por el trabajo a turnos no puede interrumpirse durante el mes devacaciones porque supone una parte más de sus retribuciones ordinarias. En estesentido, la sentencia señala que esos 120 euros mensuales son “una retribuciónordinaria por los servicios que se prestan regularmente, de forma habitual, poraquellos que realizan ese trabajo en la forma de ‘turnos rotatorios completos’,y que perciben el correspondiente complemento todos los meses, periódicamente, salvoel de vacaciones”; es decir, estamos ante una percepción fija y periódica en sudevengo.
Con esta resolución lograda por el SUP, el Tribunal Supremoacoge sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (de 2011y 2014, entre otras) y las consideraciones de la Directiva 2003/88/CE delParlamento Europeo y del Consejo, todas ellas invocadas por nuestros losservicios jurídicos del SUP. Gracias a sus efectos, los aproximadamente 18.000policías nacionales que trabajan a turnos podrán cobrar los 120 euros del mesde vacaciones que hasta la fecha se les retiraban desde que hace ya veintitrésaños la Abogacía del Estado provocara que el Tribunal Supremo estableciera uncriterio que ahora ha sido enmendado, reparando una injusticia históricagracias a la iniciativa del sindicato