Para ello, la organización indica que es necesario demostrar que existe un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente; que el daño producido es achacable al funcionamiento anormal de la administración sanitaria; y acreditar la relación de causalidad entre la actuación sanitaria y los daños ocasionados al paciente.
Según detalla, es importante que la reclamación se dirija al servicio público de salud titular del centro en que se presta la asistencia a cada paciente, que en el caso de las mutualidades de funcionarios son las aseguradoras y sus centros concertados.
Estas reclamaciones también pueden presentarse en aquellos casos en los que se considere que se ha producido una desatención sanitaria a residentes en residencias de mayores, debiéndose contemplar, en estos casos, si además de la responsabilidad por los daños ocasionados se han incumplido los protocolos y normas para la derivación hospitalaria, establecidos en cada comunidad autónoma, o, incluso un delito como el de omisión de socorro.
Según OCU, para calcular las indemnizaciones por este motivo, se utiliza de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico, ya que no existe un baremo sanitario específico. En cualquier caso, aconseja en primer lugar, solicitar la historia clínica completa y acudir a un abogado especializado en derecho sanitario.
"Urge no demorar esa primera consulta pues la mayoría de las reclamaciones tienen un plazo de prescripción de un año. Estas reclamaciones se tramitarían por la vía contencioso-administrativa, siendo preceptiva la intervención de abogado", explica.
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