Nuevas exigencias para las guarderías: deberán acreditar su actividad como centros infantiles

La decisión del Gobierno responde a la necesidad de adaptar la documentación relacionada con la deducción por maternidad, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero

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 Aula, Clase, Alumnos, Guardería, Escuela, Colegio, Niños, Profesor
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El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto que introduce modificaciones significativas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida, que afecta específicamente al artículo 69 del reglamento, establece la obligación para las guarderías de comunicar la autorización que poseen para llevar a cabo su actividad.

Con ello, se busca equipararlas a los centros de educación infantil en lo que respecta a la información que deben proporcionar a la administración tributaria.

La decisión del Gobierno responde a la necesidad de adaptar la documentación relacionada con la deducción por maternidad, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero.

Esta sentencia ha puesto de manifiesto la importancia de clarificar y homogeneizar los requisitos para acceder a dichas deducciones, garantizando así que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales con todas las garantías.

La equiparación de guarderías y centros de educación infantil en este aspecto tiene como objetivo simplificar el proceso para los contribuyentes y asegurar una aplicación uniforme de la normativa. 

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