Son muchos los españoles que no conocen algunos puntos de la ley, como es lógico, pero estar al tanto de la misma y evitar el desconocimiento de algunos puntos pueden ahorrar muchos disgustos.
En la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, explica en el artículo 18 que el Estado podrá quedarse con todo lo ahorrado en una cuenta bancaria en el caso de que no se llegue a utilizar por un periodo mínimo de 20 años.
Es decir, la inactividad, según recoge INSIDER, se puede realizar en este tipo de cuentas, o de depósito o libreta de ahorros que “estén en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años"
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