Desde el pasado 1 de junio, aquellas mujeres con menstruaciones dolorosas pueden acudir a su médico de cabecera para solicitar la baja laboral. Esta medida, incluida en la reforma de la ley del aborto, despertó múltiples dudas e incluso críticas por la posibilidad de que incentivara el absentismo laboral. Con el fin de esclarecer todo lo relacionado con esta norma, que lleva poco más de un mes en vigor, este medio ha contactado con una de las ginecólogas del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca: la doctora Miriam Belloso Martín-Mateos.
Todas las féminas en edad fértil pueden experimentar diferentes síntomas durante la menstruación, siendo las mamas hinchadas, los cambios en el estado de ánimo o la fatiga algunos de los más comunes. "La percepción del dolor es muy variable, desde leves molestias hasta dolores intensos abdominales de tipo cólico. En algunas situaciones, puede ser tan intenso como para limitar la capacidad de una mujer en la realización de sus actividades diarias habituales", mantiene Miriam Belloso.
Cómo demostrar que se padece una menstruación incapacitante
Pero, ¿cómo puede demostrar una mujer que tiene una menstruación incapacitante? "El dolor es una sensación subjetiva. Para que un médico pueda determinar el nivel del mismo, es importante que las pacientes describan y expliquen detalladamente los síntomas que presentan, compartir sus experiencias personales sobre las dificultades que le produce dicho dolor en su vida diaria y, si es posible, documentarlos con un registro a lo largo del tiempo, tanto de los síntomas, como de su intensidad y de cuánto tiempo le impide o le dificulta la actividad habitual", señala la ginecóloga del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.
Ante la inexistencia de protocolos específicos para cuantificar el dolor que pueda experimentar una paciente, la doctora reitera lo imprescindible que resulta "realizar una historia clínica completa en la que se recopile información sobre los síntomas presentados, así como posibles antecedentes que influyan". Igual de relevante es "una correcta exploración física y, en función de eso, determinar si pueden ser necesarias pruebas complementarias que descarten patologías asociadas a dicho dolor".
Y es que, aunque las dismenorreas suelen cursar sin patología orgánica asociada, hay que prestar atención a la presencia de un dolor menstrual resistente a tratamientos habituales que afecte a la calidad de vida de la paciente. "Deben descartarse causas que pueden generarlo, como la endometriosis; la existencia de algunos tipos de miomas, pólipos uterinos, infección pélvica; posibles adherencias secundarias a procesos inflamatorios pasados, cirugías… Incluso, en algunos casos, determinadas afecciones pélvicas no relacionadas con el aparato genital que pueden empeorar sus síntomas durante el ciclo menstrual", sostiene Miriam Belloso.
Duración y tratamiento
Una vez que una mujer ha sido diagnosticada con dismenorrea, es difícil determinar cuántos días puede estar incapacitada a causa de las molestias menstruales: "Estos son muy variables de unas pacientes a otras. Por norma general, la duración del período oscila entre los tres y los siete días, pero puede que el dolor no se experimente durante los mismos. También puede iniciarse antes del sangrado o incluso continuar después".
La buena noticia es que existen diferentes tipos de tratamientos para mejorar los síntomas de la dismenorrea: "Empezando por los analgésicos, fundamentalmente los antiinflamatorios no esteroideos, ya que reducen la producción de prostaglandinas, involucradas directamente en la aparición de contracciones uterinas, que son las causantes del dolor menstrual. El uso de anticonceptivos hormonales, la aplicación de calor local a nivel pélvico o lumbar, la realización de ejercicio físico de forma regular o evitar determinados alimentos que tienen una acción proinflamatoria también pueden ayudar".
Con todo lo anterior, la ginecóloga del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca cree que la normativa debe tratarse como cualquier otro cuadro clínico "que produzca una afectación a la posibilidad para realizar el trabajo habitual". "Lo más importante es realizar una evaluación adecuada. Si durante ese proceso, el paciente tiene síntomas que no le permitan tener la funcionalidad suficiente para su desempeño laboral, habrá que valorar la posibilidad de baja, como ante cualquier otro proceso médico", añade.