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Más de 6,2 millones los dos próximos años a las ayudas de asistencia material básica para las entidades sin ánimo de lucro

Las entidades deberán formar parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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La Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León destinará un total de 6.256.291 euros durante los dos próximos años a las subvenciones destinadas a la asistencia material básica de las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Podrán ser beneficiarias de esta subvención, según refleja el extracto de la orden publicado por el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) las entidades sin ánimo de lucro que, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León y formen parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en la Comunidad.

La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, tiene por objeto la financiación de asistencia material básica, que incluye los gastos derivados de la producción, provisión, distribución y control del uso de tarjetas o vales para la adquisición gratuita de alimentos y otros productos de asistencia material básica, para las familias participantes en el programa básico.

Para la anualidad 2025, se destina un importe de 3.247.507 euros para los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados a las familias y 173.741 euros para los gastos de realización del programa en concepto de asistencia técnica. Para la anualidad 2026, se concederá un importe de 2.691.071 euros para los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados a las familias y 143.972 euros para los gastos de realización del programa en concepto de asistencia técnica.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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