El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, se ha pronunciado sobre la decisión del Tribunal Supremo de aceptar el recurso del Gobierno de España y “tumbar” el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas, vigente en toda la Comunidad desde el pasado 16 de enero.
El Tribunal Supremo considera que los límites de esta restricción horaria están fijados de forma clara en el Real Decreto 926/2020, que los sitúa entre las 22:00 y las 00:00 horas para su inicio y entre las 5:00 y las 7:00 horas para su finalización.
De esta forma, Fernández Mañueco ha procedido, este mismo martes, a la firma de un acuerdo “para el debido cumplimiento del estado de derecho”, según ha comentado. A través del mismo, se fija dejar sin efecto el inicio del toque de queda a las 20:00 horas, por lo que el nuevo horario se sitúa entre las 22:00 y las 6:00 horas en todo el territorio de la Comunidad. El acuerdo será publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y Léon.
Además, el presidente de la Junta de Castilla y Léon ha detallado que, pese al retraso en el inicio del toque de queda, los establecimientos que no se consideren esenciales no podrán permanecer abiertos más allá de las 20:00 horas. Así, hostelería, comercio o actividades culturales deberán cesar su actividad a esa hora.
Cuestionado al respecto de la fecha de inicio de estas nuevas medidas, Mañueco ha explicado que será a partir de su publicación en el BOCYL cuando entren en vigor, por lo que, pese a que "recomienda" a los ciudadanos actuar con responsablidad, este martes todos los establecimientos podrían permanecer abiertos hasta las 22 horas y lo harían sin infringir ninguna ley.
Esta decisión se ha tomado en un consejo de Gobierno extraordinario que se ha celebrado tras conocer la decisión del Supremo, con la idea de “favorecer el aislamiento entre personas, reducir contactos y evitar contagios”, tal como ha explicado el presidente autonómico.
Alfonso Fernández Mañueco ha agradecido el esfuerzo de los ciudadanos de Castilla y Léon durante el último mes, cuando se ha logrado revertir la tendencia de la pandemia en la Comunidad. “Se ha producido un descenso vertiginoso de los contagios, las medidas han sido provechosas”, ha asegurado.
Mañueco también ha destacado que el auto del Tribunal Supremo no impone costas a ninguna de las partes "dadas las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica”. El presidente de la Junta ha insistido en su petición al Gobierno de instrumentos jurídicos intermedios que permitan tomar decisiones sin recurrir al estado de alarma.
Del mismo modo, Fernández Mañueco ha explicado que se solicitará desde la Junta al presidente del Gobierno la convocatoria urgente de una conferencia de presidentes. “La última fue el 26 de octubre, hemos pasado la segunda y casi la tercera ola sin que el presidente nos haya reunido”, ha manifestado.
Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20:00 horas no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.
-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
-Velatorios.
-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.
-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.
-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
-Escuelas municipales de música y danza.
-Las actividades de restauración permitidas.