La justicia perdona una deuda de 160.000 euros a un matrimonio salmantino gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento cierra este expediente perdonando la deuda total a la pareja y permitiéndoles vivir en su casa

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Salas de vistas en los Juzgados de Salamanca. Foto de archivo.
Salas de vistas en los Juzgados de Salamanca. Foto de archivo.

El Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Salamanca canceló una deuda de en torno a 160.000 euros a un matrimonio salmantino gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. La pareja acumuló deudas durante la crisis económica de 2008, cuando uno de los cónyuges trabajaba como autónomo y no pudo hacer frente a sus obligaciones de pago, a lo que sumó una sanción “muy elevada” con la Seguridad Social que comenzó a realizar embargos a sus ingresos.

Según trasladó la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en un comunicado recogido por Ical, pese a los embargos, los intereses por impago de la cuantía principal continuaron creciendo. Así, la deuda de la Seguridad Social ascendía a más de 100.000 euros y el total de los impagos ascendía a un total de 158.355,08 euros. Por ello, el matrimonio acudió a dicha entidad de ámbito nacional, encargada de este tipo de casos, donde tras estudiar su situación, los abogados les aconsejaron tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este procedimiento supuso la suspensión de toda obligación de pago a acreedores y paralizó cualquier ejecución de embargo. La sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Salamanca exonera el cien por cien de las obligaciones contraídas de forma definitiva, permitiendo a la pareja empezar de cero. Según explicaron desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, “al tener una vivienda con anotaciones de embargo, les perdonarán la deuda total cuando el banco ejecute y los desahucie; mientras, podrán vivir en el inmueble sin pagar nada.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que actualmente son la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico. Gracias a ello, los acreedores del asociado no podrán reclamar ningún pago más al ya exdeudor ni incluirlo en ficheros de morosos.

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