El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que establece normas para promover una alimentación saludable y sostenible en los comedores escolares de toda España. La nueva normativa, denominada 'Real decreto por el que se establecen normas de desarrollo de la ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, para el fomento de un alimentación saludable y sostenible en centros educativos', prohíbe servir bebidas azucaradas y bollería en los centros educativos, independientemente del nivel de renta de los alumnos.
El ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, explicó en rueda de prensa que esta norma impulsará el consumo diario de frutas y verduras frescas, legumbres, pescado y carne de calidad, al tiempo que limitará los alimentos ultraprocesados, los preparados precocinados o el exceso de frituras. Además, eliminará las bebidas azucaradas, las bebidas energéticas y la bollería industrial de las máquinas dispensadoras y cafeterías de los centros educativos.
La ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, remarcó que el objetivo es lograr una alimentación "mucho más nutritiva y variada" para los menores en todos los centros escolares, ya sean públicos, concertados o privados que impartan educación infantil (segundo ciclo), primaria, especial, secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos de formación profesional de grado básico o medio.
El real decreto, elaborado conjuntamente por cinco ministerios, garantizará cinco comidas saludables a la semana en todos los centros con comedor. Se establece el consumo diario de fruta y verdura fresca, con la exigencia de que al menos el 45% sean de temporada, fomentando así modelos de comedores más "saludables" y "sostenibles", y reforzando la producción local.
La normativa también fija raciones semanales mínimas de pescado (entre una y tres veces), legumbres (al menos una vez) y cereales integrales (al menos una ración de arroz o pasta integral y varias de pan integral), basándose en las recomendaciones de organismos científicos y sanitarios como la AESAN y la OMS.
En cuanto a los productos que se ofrezcan en las comidas, máquinas expendedoras y cafeterías, se prohíben las bebidas azucaradas y energéticas, así como los alimentos azucarados que superen un contenido máximo de 5 gramos de azúcares por porción envasada y que incumplan los límites recomendados para grasas, azúcares y sal. Se establecen límites máximos de 200 kilocalorías por porción envasada, un 35% de kilocalorías procedentes de grasas, un 10% de grasas saturadas y un 10% de azúcares añadidos, así como un máximo de 0,5 gramos de sal por porción de 200 kilocalorías.
El ministro Bustinduy también destacó la limitación de los platos precocinados a una ración al mes, incluyendo pizzas, empanadillas o frituras precocinadas. Las frituras elaboradas en el día podrán servirse como máximo una vez a la semana, utilizando preferentemente aceite de oliva o girasol alto oleico.
Esta nueva normativa desarrolla el artículo 40 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición de 2011 y busca avanzar en el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil 2022-2030. El Gobierno confía en que estas medidas, basadas en experiencias exitosas como los proyectos 'Ecocomedores' en Canarias y 'Horta Cuina' en la Comunidad Valenciana, contribuirán a mejorar la salud y reducir las desigualdades entre los menores en España.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios