El Consejo de Ministros aprueba una modificación del Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, extendiendo el plazo para su adaptación hasta el 1 de enero de 2026. Esta decisión busca dar un mayor margen a empresarios y profesionales para ajustar sus sistemas a la nueva normativa.
En diciembre de 2023, el Gobierno aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales. El objetivo principal es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, reforzando así la lucha contra el fraude tributario.
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La fecha límite para la adaptación de los sistemas informáticos de autonómos y empresas se ha ampliado hasta el 1 de enero de 2026, en lugar del 1 de julio de 2025 inicialmente previsto. Para el resto de los obligados tributarios, el plazo límite será el 1 de julio de 2026.
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Los productores y comercializadores de sistemas informáticos deberán ofrecer productos adaptados al Reglamento en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Se excluye de la norma a los profesionales que llevan los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII IVA) cuando la factura corresponda a operaciones documentadas por el destinatario.
Con esta ampliación de plazos, el Gobierno busca facilitar la transición hacia la nueva normativa, asegurando que los empresarios y profesionales tengan tiempo suficiente para adaptar sus sistemas informáticos y cumplir con las obligaciones establecidas.