La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de deducciones sobre la cuota íntegra autonómica, aplicables por los contribuyentes residentes en esta Comunidad.
Los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota íntegra autonómica en el año 2022 (a declarar en 2023):
- Por familia numerosa: 500 euros por familia. 1.000 euros cuando alguno de los miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente regulado en la normativa del IRPF.
- Por nacimiento o adopción de hijos: 1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley.
- Por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural: Aplicable a los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes , 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Por partos o adopciones múltiples: Compatible con la tres anteriores. Si los partos o adopciones son de dos hijos, un 50% de la cantidad que correponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores y si los partos o adopciones son de tres o más hijos, el 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores. Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
- Por gastos de adopción: 784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las cuatro deducciones anteriores.
- Por cuidado de hijos menores de 4 años: 30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, concurriendo determinados requisitos con el límite de 1.320 euros que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal si se la aplica. El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo.
- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: 15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
- Por paternidad: 750 euros o 75 euros por semana completa cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido, siempre que no se superen determinadas rentas.
- Por discapacidad: Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
- Por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en municipios o entidades locales menores municipio o entidad local menor : 15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos.
- Por inversión en instalaciones mediambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual: 15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos.
- Por rehabilitación de vivienda en municipio o entidad local menor destinada al alquiler: 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
- Por alquiler de vivienda habitual: 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
- Por alquiler de vivienda habitual en municipio o entidad local menor : 25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en municipios o entidades locales menores.
- Para el fomento del emprendimiento: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para recuperación del patrimonio cultural y natural: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.
- Por cantidades donadas a universidades públicas de Castilla y León, fundaciones y otras instituciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.
- Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León: 15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos.
- Para el fomento de la movilidad sostenible: 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros.
- Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual: 7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.
Los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota íntegra autonómica en el año 2023 (a declarar en 2024):
- Por familia numerosa: 600 euros por familia. Con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1500 euros. Con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 2500 euros. A partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción anterior se incrementa en 1000 euros adicionales. Para los tres primeros casos, incremento en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Por nacimiento o adopción de hijos: 1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley.
- Por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural: Aplicable a los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes , 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Por partos o adopciones múltiples: Compatible con la tres anteriores. Si los partos o adopciones son de dos hijos, un 50% de la cantidad que correponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores y si los partos o adopciones son de tres o más hijos, el 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores. Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
- Por gastos de adopción: 784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las cuatro deducciones anteriores.
- Por cuidado de hijos menores de 4 años: 30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, concurriendo determinados requisitos con el límite de 1.320 euros que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal si se la aplica. El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo.
- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: 15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
- Por paternidad: 750 euros o 75 euros por semana completa cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido, siempre que no se superen determinadas rentas.
- Por discapacidad: Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
- Por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en municipios o entidades locales menores municipio o entidad local menor : 15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos.
- Por inversión en instalaciones mediambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual: 15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos.
- Por rehabilitación de vivienda en municipio o entidad local menor destinada al alquiler: 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
- Por alquiler de vivienda habitual: 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
- Por alquiler de vivienda habitual en municipio o entidad local menor : 25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en municipios o entidades locales menores.
- Para el fomento del emprendimiento: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para recuperación del patrimonio cultural y natural: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.
- Por cantidades donadas a universidades públicas de Castilla y León, fundaciones y otras instituciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.
- Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León: 15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos.
- Para el fomento de la movilidad sostenible: 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros.
- Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual: 7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios