Tras casi un año de conversaciones con empresarios y sindicatos el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo ha sido aprobado finalmente en la tarde de este jueves, aunque no con el apoyo que el Ejecutivo esperaba.
El escrito que sustituye la reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2012 incluye cambios en buena parte de los apoyos del mercado laboral español. Destacando entre ellos la contratación temporal, la negociación colectiva o subcontratación, sin embargo no aparecen cambios en la indemnización por despido, que queda parada después de la reducción aprobada por el PP.
Más restricciones a los contratos temporales
El diseño final del nuevo esquema de contratación temporal ha sido uno de los puntos más complicados de las conversaciones para su aprobación, ya que afecta en gran medida a colectivos como los jóvenes y que sufre un importante cambio con respecto al modelo actual.
El Ministerio de Trabajo retiró su propuesta inicial de establecer un porcentaje máximo de contratos temporales en la plantilla, que hubiera variado en función del tamaño de la empresa. Los empresarios a cambio, tuvieron que aceptar que los contratos temporales vayan a tener una duración máxima menor.
Lo acordado finalmente es que los tipos de contrato se reducen a tres. Por defecto, todos los contratos se entenderán como indefinidos y solamente habrá dos temporales lo que conlleva a la eliminación de la mayoría de los existentes hasta ahora. El primero de estos tipos de contrato temporal servirá para abordar sustituciones o aumentos imprevistos de la demanda o la producción, pudiendo tener una duración máxima de seis meses, ampliable a un año. El segundo tipo está diseñado para cubrir aumentos de la actividad limitados en el tiempo.
Este último tipo de contrato temporal es el que los comercios podrán llevar a cabo en campañas de rebajas ampliando durante semanas o meses su plantilla.
Mayor capacidad sancionadora
La nueva normativa establece que un trabajador temporal se considerará indefinido cuando acumule un máximo de 18 meses de trabajo, bajo contratos temporales en los últimos 24 meses. La Inspección de Trabajo ahora podrá sancionar a las empresas por cada trabajador temporal que tengan en fraude de ley, mientras que hasta ahora la multa era la misma si había indebidamente un temporal que 50.
Potenciación al contrato fijo discontinuo
Para actividades estacionales que hasta ahora se sustentan en gran medida de contratos temporales, se reforma y se busca impulsar el contrato fijo discontinuo. Se podrán acoger a esta modalidad los trabajos en contratos administrativos o mercantiles, reconodiéndose la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos trabajados.
Los convenios, el gran éxito sindical
La nueva reforma laboral recupera la actividad de los convenios, lo que implica que estos no decaerán cuando venza su vigencia, para que las empresas no tengan incentivos para no negociar. Además, se establece la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa, que no podrá reducir los salarios ni aumentar las jornadas que instaure el primero.
La subcontratación
No se limita la capacidad de las compañías de recurrir a la subcontratación cuando lo estimen pertinente, pero a partir del año que viene a las empresas se les exigirá que apliquen al menos las condiciones recogidas en el convenio de la actividad que desarrollen.
Despidos y ERTE
Una de las principales novedades es la incorporación del llamado Mecanismo RED, una herramienta diseñada para poner en marcha ERTE a nivel masivo con el objetivo de evitar que las empresas recurra al despido.
Los trabajadores que se vean afectados cobrarán una ayuda equivalente al 70% de su salario, las empresas también se verían aliviadas parcialmente en el pago de las cotizaciones sociales. Sin tener que abonar el 60% de las mismas en los primeros cuatro meses de sus ERTE, que bajaría al 30% en los siguientes cuatro meses y a partir de entonces sería del 20%.
Dos polémicos aspectos que siguen igual
No varía la indemnización por despido contemplada en la anterior reforma del Gobierno de Rajoy en la que son 20 días por año cuando el despido es objetivo y 33 si se trata de un despido improcedente.
Tampoco hay cambios en relación a los ajustes de plantilla donde se permite al empresario hacer "modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo" cuando concurran "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Esto provoca que cuando la empresa se encuentre en dificultades, se podrá modificar la jornada de los trabajadores, sus horarios, sus turnos o incluso sus salarios.