Lamodificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones iniciada por la Junta deCastilla y León para establecer un sistema fiscal favorable entre familiaresdirectos supondrá un ahorro estimado para los contribuyentes de la comunidadautónoma de 17,4 millones de euros para esta anualidad y de 34,6 millones deeuros en 2020, año en el que se aplicará la reducción durante todo elejercicio.
El Proyecto de Ley aprobado por elConsejo de Gobierno de la Junta supone la práctica eliminación de esteimpuesto, al reducir al 99% el coste fiscal al que se encuentran sometidas lasadquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiaresdirectos, cónyuge, descendientes y ascendientes. Esta reducción del Impuestosobre Sucesiones y Donaciones implicará un ahorro para los contribuyentessalmantinos de 3 millones de euros este año, cantidad que se incrementará hastalos 6 en la próxima anualidad.
La medida, según las estimacioneselaboradas en base a los contribuyentes de 2018, puede beneficiar a entre 5.000y 15.000 ciudadanos de la Comunidad. En el caso de la provincia de Salamanca seestima que serán entre 700 y 2.100 los beneficiarios.
Las nuevas bonificaciones supondrán lapráctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para losfamiliares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortiscausa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiaresdirectos no sea objeto de una nueva imposición.
En el caso concreto de las transmisioneslucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada enel tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que laayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o encasos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento delfallecimiento. En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional deempresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuestosea una traba a ello.
ElProyecto de Ley introduce dos nuevas bonificaciones en el impuesto sobresucesiones y donaciones. Por un lado, contempla una bonificación del 99% en lacuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidaspor los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de losbienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes delcausante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendienteso adoptantes.
Por otro lado, establece una bonificacióndel 99% en la cuota de las adquisiciones lucrativas inter vivos cuando eldonatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante deldonante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice endocumento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos encuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de losfondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documentopúblico.
Además, en relación con estasbonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros delas uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, almenos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión sehaya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
El Proyecto de Ley se encuentra en lasCortes pendiente de su debate parlamentario por parte de los grupos políticos.