Desde el pasado 12 de mayo todas lasempresas sin excepción tienen la obligación de registrar la jornada de sustrabajadores. La aplicación de la norma generó confusión entre las empresas yno todas saben cómo aplicarla correctamente. Las inspecciones ya han empezado ycon ellas las sanciones, que pueden llegar a los 187.515 euros.
Hay una serie de errores que pueden salirmuy caros:
1.Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado. La normativa no exige expresamente el registro de lasinterrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria,sin embargo, si no se contemplan estos tiempos en el registro no se podrándescontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.
2.Informes con el cómputo de horas trabajadas poco claros o confusos. Es conveniente que el método utilizado en la empresa ofrezca unavisión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.
3.Se cumple con la normativa una vez entregados los registros. La normativa exige que los registros de las jornadas diarias detodos los trabajadores se conserven durante 4 años. Por ello se recomiendautilizar un soporte digital, que además de ayudar al registro, contribuye almedio ambiente. Soportes como el papel son susceptibles de pérdidas, robos odestrucción, a lo que se suma el espacio de almacenaje.
4.No facilitar los informes con el cómputo total de horas trabajadas a losempleados cuando estos lo solicitan. Estosinformes deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras y de susrepresentantes legales. Además, se debe poder acceder a dichos registros encualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, susrepresentantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5.Delegar en las gestorías o empresas terceras el control de las horas. Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en elcentro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
6.Informes de registros con información incompleta. Aunque la normativa no especifica los campos que debe incluir elinforme con el registro de las horas, los conceptos mínimos que deberíanincluir son: nombre de la empresa, nombre del trabajador, tipo de la jornada detrabajo recogida en el contrato de trabajo, detalle de las horas: laborales,ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo detrabajo, firma del representante legal de la empresa y firma como “recibido”del trabajador. La información registrada debe estar en un documento individualpor trabajador. El informe de datos debe ser fiable y no modificable.
7.Las personas con movilidad no tienen que fichar.Aquellas personas con jornadas de Teletrabajo, trabajo en la sede de clientes,comerciales… también deben llevar un registro de sus horas trabajadas.