El Colegio de la Abogados de Salamanca reivindica el derecho a la conciliación de los profesionales de la Abogacía

Pide que se respete de igual forma que el del resto de los trabajadores de la Administración de Justicia

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Colegio de Abogados de Salamanca. Foto de archivo
Colegio de Abogados de Salamanca. Foto de archivo

El Colegio de la Abogacía de Salamanca en su sesión de Junta de Gobierno, celebrada el día 21 de noviembre, adoptó entre otros acuerdos, el manifestar públicamente su preocupación ante las quejas y denuncias que viene recibiendo de profesionales que sufren falta de respeto de su derecho a conciliar en su trabajo.

El decano, Javier Román, informa que el Colegio ha tenido que amparar durante estos años a diferentes compañeros y compañeras a los que se ha denegado la suspensión de vistas, señalamientos y/o plazos por causa de enfermedad, incluso en situaciones de bajas maternal de letradas. Pero no se ha conseguido terminar con este problema y, en ocasiones se siguen dando situaciones en las que no se respeta dicha conciliación.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo medidas para facilitar la conciliación de los abogados y abogadas y, aunque la recientemente publicada Ley Orgánica del Derecho de Defensa, también reconoce este derecho y permite suspender procedimientos judiciales por razones personales o familiares, como permisos de maternidad, paternidad y emergencias familiares, seguimos enfrentando algunas dificultades para ejercerlo en los tribunales.

El Art. 14.4 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa establece que los profesionales de la Abogacía tienen derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización. La suspensión y el nuevo señalamiento de los actos procesales se regirán por la ley procesal que regule el procedimiento. Sin embargo, este derecho no se respeta por todos los Juzgados, y algunos órganos judiciales, son reacios a aplicarlo.

Situación parecida ocurre con las disposiciones aprobadas para facilitar el descanso y la conciliación de todos en los períodos vacacionales de Navidad y agosto. La Ley Orgánica del Poder judicial que establece que son inhábiles todos los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. La realidad es que nos encontramos Juzgados que aprovechan esos periodos para emitir notificaciones, e incluso realizar diligencias, que no son urgentes.

Por todo ello, desde el Colegio reivindican ese derecho a la conciliación de los profesionales de la Abogacía y a que se respeten los derechos que tienen como se cumple con el resto de los trabajadores de la Administración de Justicia.

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