Castilla y León establece nuevas ratios de personal en residencias para mejorar la atención a mayores y personas con discapacidad

La nueva normativa fija un mínimo de 35 profesionales por cada 100 mayores en residencias y hasta 45 para personas con discapacidad

 Cuidados de mayores, alzheimer.
Cuidados de mayores, alzheimer.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León ha elaborado un proyecto de decreto que establece nuevas ratios mínimas de personal para los centros residenciales y de día, con el objetivo de garantizar una atención adecuada a las personas mayores y con discapacidad. Este nuevo decreto, que se basa en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece las siguientes novedades clave.

En los centros residenciales, la ratio mínima de profesionales de atención directa será de 35 por cada 100 personas mayores (ratio de 0,35), mientras que en el caso de personas con discapacidad, la ratio se eleva a 45 (0,45). En los centros de día, la ratio de gerocultores, cuidadores y auxiliares de enfermería será de 15 por cada 100 mayores (0,15) y 20 por cada 100 con discapacidad (0,20).

Además, si se suman los trabajadores de atención directa con los profesionales técnicos como médicos, enfermeros, fisioterapeutas, logopedas y trabajadores sociales, la ratio mínima se fija en 43 empleados por cada 100 personas mayores y en 53 por cada 100 con discapacidad en residencias. En los centros de día, la ratio se reduce a 25 empleados por cada 100 personas mayores y 30 por cada 100 con discapacidad.

El proyecto de decreto también regula el número de usuarios asignados al profesional de referencia, quien tiene la responsabilidad de la atención, resolución de demandas y elaboración de la historia de vida del residente. La ratio se fija en un máximo de seis usuarios y un mínimo de tres. Por otro lado, el gestor de caso, responsable de coordinar los apoyos y dar soporte técnico a los profesionales de atención directa, tendrá una ratio de entre 10 y 30 personas a su cargo.

Atención en Viviendas y Zonas Rurales

En cuanto a la atención en viviendas para personas con dependencia, el decreto establece que cuando las viviendas estén ocupadas por personas con dependencia grado I o sin grado, se exigirá al menos un profesional durante el día. Para los casos con personas con dependencia de grado II o III, se requerirá un profesional las 24 horas al día.

El decreto también contempla situaciones excepcionales en los centros rurales, permitiendo que personas sin las titulaciones o cualificaciones profesionales exigidas en la ley puedan trabajar en estos centros, siempre que se les contrate hasta que se cubran los puestos con personal cualificado.

Prevención de Inseguridad e Indefensión

Con el fin de evitar situaciones de inseguridad e indefensión para los usuarios, el proyecto de decreto establece que las disposiciones sobre las ratios mínimas de personal se actualizarán de acuerdo con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales. Esto busca garantizar que los centros de servicios sociales cuenten con personal suficiente y cualificado para ofrecer una atención adecuada a los residentes, respetando sus derechos y acompañándolos en su historia y proyecto de vida.

En este sentido, también se menciona que el profesional de enlace en los centros residenciales, encargado de coordinar la atención con el sistema de salud, deberá tener una titulación relacionada con el ámbito sanitario.

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