El Boletín Oficial del Estado ha publicado,con fecha de entrada en vigor de este 22 de mayo, la flexibilización de ciertasmedidas restrictivas de movimientos, aplicables a las Fases 0 y 1 de ladesescalada para los pueblos con menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Carbajosa, Villamayor, Alba o Peñaranda ya han informado de que ellos deben mantener estas restricciones.
Básicamente, lo que elimina esta orden OrdenSND/427/2020, son las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse losdesplazamientos por parte de la población infantil durante la situación decrisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 deabril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física noprofesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por elCOVID-19.
En el caso de los desplazamientos por partede los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adultoresponsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la OrdenSND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que debendesarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante lasituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizardichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
Estas actividades deportivas, se podránpracticar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima decinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentrendentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidadterritorial de referencia.
Esta norma también trae más novedades:
- Se permiten velatorios hasta 25 personasaire libre y 15 espacio cerrado.
- Los lugares de culto podrán ocupar hasta el50% aforo.
- Para bares y restaurantes, se permite lareapertura interior bares, hasta el 40%de aforo, quedando prohibido lasconsumiciones en barra . Las terrazas podrán abrir desde hoy, aplicando lasnormas establecidas para la Fase I, 50% de las mesas, distanciamiento de 2metros por mesas, y un máximo de 10 personas por mesa o conjunto de ellas.
Este es el enlace al texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf