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La Audiencia Provincial de Salamanca obliga a un banco a devolver a unos clientes los gastos de hipoteca y le impone una multa por temeridad al obligarles a pleitear sabiendo que tenían razón

La entidad ya fue condenada en costas por el Juzgado de Primera Instancia 9 por su “comportamiento fraudulento” al no atender la reclamación de los consumidores en contra de la doctrina del Tribunal Supremo. La Sala considera temerario que recurra para que los clientes paguen parte de los gastos del pleito, confirma la condena en costas y le impone una sanción por los perjuicios causados a éstos y a la Administración de Justicia

Audiencia Provincial (1)

La Audiencia de Salamanca haimpuesto una multa por temeridad a la entidad Unión de CréditosInmobiliarios (UCI) por desatender la reclamación extrajudicial de unosclientes para recuperar el dinero que la entidad les había cobradoindebidamente cuando suscribieron una hipoteca y por obligarles a acudir alJuzgado desoyendo con este comportamiento la doctrina del Tribunal Supremo, establecidaapenas un mes antes, que amparaba a los consumidores.

La sentencia confirma laresolución del Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca, que estimó lademanda de los clientes y declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta dela escritura de préstamo hipotecario que suscribieron en 2005 para la compra deuna vivienda de protección oficial.

Además, el Juzgado condenó a UCIal pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo yconstitución de hipoteca, de todos los derivados de la inscripción de la mismaen el Registro de la Propiedad y de la mitad de los honorarios de gestoría, quellevó a cabo la liquidación del impuesto y presentación de la escritura endicho Registro.

Mala fe

En su sentencia, Instancia 9condenó también a la entidad a pagar las costas del procedimiento por actuarcon “mala fe” al haber desoído la reclamación extrajudicial quepresentaron los clientes y forzarles a iniciar un procedimiento judicial,arguyendo que la jurisprudencia del Supremo, que ya se había pronunciado sobrela materia y había establecido los gastos que corresponde pagar al prestador yal prestatario, no era de aplicación al caso porque el banco no había sidoparte.

Cuando el caso llegó alJuzgado, UCI se allanó ante las pretensiones de los clientes, es decir, laentidad financiera reconoció que tenían razón, que la cláusula de gastos eranula y debían devolver el dinero cobrado indebidamente.

ElJuzgado de Instancia 9 consideró que el banco había mostrado “un comportamientoprocesal no ajustado a Derecho al no haber atendido el requerimiento previorealizado por los demandantes con anterioridad a la presentación de la demandapara que se dejase de aplicar la cláusula de gastos y que por la entidadbancaria se hizo caso omiso a tal requerimiento lo que ha obligado a su clientea poner en marcha un proceso judicial para hacer valer un derecho sin quejustifique el posterior allanamiento”.

Litigio caprichoso

Pese a que ya UCI fue condenadoa pagar las costas por “mala fe y comportamiento fraudulento”, siguiópleiteando, motivo por el que ahora la Audiencia Provincial, en una decisiónextraordinaria, le impone una multa por el perjuicio ocasionado a sus clientesy a la Administración de Justicia. La cuantía de la sanción está pordeterminar.

Los magistrados subrayan que“advertida por la juez de instancia la entidad financiera de su mala fe, de suactitud infundada, indebida o incluso fraudulenta, que había forzado a unlitigio caprichoso, puesto que había existido una reclamación previa que nohabía sido atendida, no es en modo alguno admisible que se interponga unrecurso de apelación alegando la indebida condena en costas”.

La Sala acuerda abrir una piezaseparada en el procedimiento para sancionar a UCI por alargar el pleito con elrecurso ante la Audiencia para que los clientes pagaran la mitad delas costas del juicio pese a que la jueza de instancia ya había reprochado a laentidad demandada su “mala fe” por no devolverles el dinero cuando en febrerode 2019 se lo reclamaron por vía extrajudicial y forzarles a acudira los tribunales “a sabiendas de su falta de razón, con conocimiento de lo quepodría suceder de llegar la cuestión a los tribunales y, en consecuencia, de laabsoluta probabilidad, sino certeza, de que sus pretensiones en juicio seríanrechazadas”.

Laentidad demandada, mantuvo entonces la jueza en su sentencia, sabía que susclientes tenían razón pero no hizo nada por “corregir las litigiosidadescaprichosas, totalmente infundadas, indebidas o incluso fraudulentas”.

Información falseada

Pese a la reprimenda de lajueza de Instancia, el banco recurrió ante la Audiencia Provincial. UCIentendía que no debía asumir en solitario las costas del pleito de PrimeraInstancia; que cada parte debía pagar a su abogado y procurador, y que losgastos comunes los tenían que pagar a medias; y solicitaba, además, que lascostas del recurso ante la Audiencia las pagaran los clientes íntegramente.

La sentencia, de la que ha sidoponente el magistrado José Ramón González Clavijo, señala que losservicios jurídicos de la entidad financiera, cuando respondieron en marzo a lareclamación extrajudicial del cliente rechazando su petición, “conocíansuficientemente” la doctrina del Tribunal Supremo “con absolutaindependencia de que en la reclamación se planteasen otras cuestiones, de formaque, discutiendo, o no aceptando las pretensiones de los clientes respecto deellas, la entidad tuvo la posibilidad de reconocer a sus clientes la nulidad dela cláusula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidadescorrespondientes en la forma establecida por el Tribunal Supremo, que esexactamente la que se solicita en demanda”.

Añade, además, que “la entidadfinanciera, al responder a la reclamación previa, no sólo prescinde de lajurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo días antes, sino que ademásfalsea la información” al afirmar que las sentencias resueltas por el TribunalSupremo en el Pleno del 23 de enero de 2019 en el que declaró la abusividad dela cláusula de gastos hipotecarios afectaban a otras entidades bancarias,cuando lo cierto es que “en la identificada con el número 48/2019 la parterecurrida es Unión de Créditos Inmobiliarios SA, y por lo tanto afectadadirectamente por la sentencia”.

Pese a estos antecedentes, en larespuesta extrajudicial a los clientes, la entidad financiera les dijo que “elTribunal Supremo no obliga a la entidad a devolver a los prestatarios losgastos de la operación”, afirmación que para los magistrados de la Audiencia esuna “interesada interpretación” que “pone de relieve la mala fe en la respuestadada a los consumidores”.

“La entidad financiera pudo muy bien, una vez recibida lareclamación previa, conociendo, como conocía, la doctrina del Tribunal Supremo,en primer lugar, por tratarse de un criterio jurisprudencial establecido deforma clara por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y, ensegundo lugar, por haber sido parte en uno de los recursos de casación yconocer el valor de la jurisprudencia, atender la concretar reclamación de susclientes relativa a la cláusula de gastos, sin dar lugar a un procedimientojudicial más ante el juzgado especializado en la materia, absolutamentecolapsado, pero, lo que en ningún modo es de recibo es que, advertidasuficientemente por la juez de instancia de la mala fe observada, se atreva aprovocar una nueva actuación jurisdiccional recurriendo en apelación lasentencia dictada”, concluye la sentencia. 

Comentarios
Si no hay justicia,no hay cambios Hace 4 años (21/02/2020 11:45)
Queda por devolver a los ciudadanos el exceso que pagaron demás por sus vivendas,(casos de dos tres veces el precio normal )de lo cual LOS HPTS DE BANKIA Y DEL PP y grandes empresarios codiciosos del ramo saben mucho,ya que arruinaron a millones de españoles decentes einocentes..cuyas secuelas se arrastran por mucho tiempo <br/>196
anónimo Hace 4 años (21/02/2020 12:11)
Muy biennnn ya es hora que den caña a éstos usureros. <br/>173
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