Dentro de las necesidades de atención que está generando la evolución de la pandemia, la Junta de Castilla y León considera urgente la necesidad de adoptar medidas sociales de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores de 12 años, y de personas dependientes o con discapacidad, afectados por la medida de confinamiento derivada de la COVID 19. Por este motivo, y con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral este decreto ley incluye diversas medidas ante los referidos supuestos de confinamiento, con cese temporal de la prestación del servicio público prestado por el centro educativo o por el correspondiente centro de día, en aplicación de protocolos sanitarios de lucha y prevención contra la pandemia declarada.
En los casos de enfermedad COVID-19 confirmada con un positivo del correspondiente test, los progenitores, tutores o acogedores deberán seguir los oportunos trámites para la obtención, en su caso, de la baja laboral prevista para estos casos. La adopción de las medidas en materia de servicios sociales, contempladas en este decreto ley, consisten en la creación de una prestación económica para la contratación de personas cuidadoras que dé respuesta inmediata a estas situaciones de necesidad temporal de atención domiciliaria de menores y personas dependientes o con discapacidad y las hagan compatible con la actividad laboral, a través de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
Personas beneficiarias de las prestaciones
Este decreto ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento.
Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras para la atención de menores de hasta 12 años
El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a los progenitores tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 años, que deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19. Para beneficiarse de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tenga derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
b) Que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.
c) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario de la persona menor de 12 años.
d) Que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 ? en el año 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar. Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 ?, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000 ?.Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza. La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor confinado, por las horas necesarias según el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios. Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho. La persona contratada deberá contar con la correspondiente certificación sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor.
En los apartados a,b,c y d, en el caso de familias monoparentales se aplicarán estos condicionantes al único progenitor/a, tutor/a o acogedora.
La persona solicitante de la prestación económica deberá aportar a la entidad local competente para tramitar la prestación, junto con la solicitud, que podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre la necesidad del aislamiento domiciliario de la persona menor de 12 años y periodo de tiempo del mismo.
b) Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de ambos progenitores, tutores o acogedores con la atención del menor.
c) Copia de la Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Cuando se alegue la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar, se aportará la documentación que lo acredite.
El beneficiario de la prestación deberá presentar para la justificación de la misma, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de contratación, el contrato firmado con la persona trabajadora, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Asimismo, se deberá aportar certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF y de la situación de confinamiento domiciliario del menor, que le impida acudir al respectivo centro escolar, expedido por el órgano competente.
En el momento del pago se pedirá acreditar documentalmente las declaraciones responsables.
Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras para la atención de personas dependientes o con discapacidad en el domicilio afectados por medidas de confinamiento del centro escolar o centros de día
Para poder ser beneficiario de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que las personas familiares, tutoras o acogedoras cuidadoras de la persona con discapacidad o dependiente, no tengan derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para esta misma finalidad.
b) Que el horario de asistencia de la persona dependiente o con discapacidad al centro educativo o al centro de día coincida, en su totalidad o en parte, con el horario laboral de sus personas cuidadoras familiares, tutoras o acogedoras.
c) Que la capacidad económica anual de la persona dependiente o con discapacidad, para lo que se computaran todas las prestaciones que se perciban por aquel o por terceros para su atención, en los casos de usuarios de centros de día no supere los 40.000?, referenciado al IRPF 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado de la persona dependiente o con discapacidad confinada, por las horas necesarias según el horario laboral de las personas familiares, tutoras o acogedoras, cuidadoras. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios. Entre la persona contratada y los beneficiarios de esta ayuda, incluida la persona destinataria del objeto de la prestación, no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.
Asimismo, el solicitante de la prestación económica deberá aportar a la entidad local competente para tramitar la prestación, junto con la solicitud, que podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable relativa a la necesidad de confinamiento e imposibilidad de acudir al respectivo centro escolar o centro de día de la persona dependiente o con discapacidad y periodo de tiempo del mismo.
b) Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de las personas familiares cuidadoras, tutoras o acogedoras con la atención de la persona dependiente o con discapacidad.
c) Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Las personas que hayan tramitado un expediente de dependencia en esta comunidad, podrán sustituir la presentación de la documentación económica por una autorización para el acceso a la información que consta en su expediente.
La prestación para ambas ayudas se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. Se establecerán como pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al periodo de confinamiento del menor, de la persona dependiente o con discapacidad.