Tras la publicación esteviernes en el BOE de la Orden EFP/365/2020 por la que se establecen el marco ylas directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y elinicio del curso 2020-2021, ANPEconsidera un dislate normativo y jurídico las directrices de actuación para eltercer trimestre del curso 2019-2020 en cuanto a promoción y titulación.
“Nopodemos ni debemos asumir que por parte del Ministerio de Educación se dicteuna Orden que contradice el marco legislativo común establecido, que sin ser elmejor, no por ello deba dejar de ser de obligado cumplimiento. Esta Ordengenera confusión e inseguridad jurídica, vulnerando los principios ycompetencias básicas que tienen reconocidos el Ministerio de Educación yFormación Profesional de acuerdo con los criterios de promoción y titulaciónsegún se establecen en la ley de educación y los tres reales decretos 126/2014,1104/2014 y 562/2017. Dicha Orden, refleja una serie de acuerdos de laConferencia Sectorial de Educación de obligado cumplimiento sólo para las comunidadesautónomas que los suscriban, y recoge que serán las comunidades autónomas lasque, en la ESO y el Bachillerato ‘podránflexibilizar los criterios de promoción y titulación, sin tener en cuenta las limitacionesque afecten al número de áreas pendientes’. Cabe recordar quelos criterios de promoción y de titulación están establecidos en la LOE/LOMCE,donde se recoge el límite máximo de áreas pendientes para poder promocionar ylas condiciones de titulación, algo que es competencia estatal y que no puedeser derogada por una Orden Ministerial”, expone ANPE.
“Consideramos que la Ordenpublicada, además de conculcar los valores de esfuerzo, mérito o igualdad deoportunidades en el alumnado, agranda la brecha ya existente en el territorionacional y resta valor al trabajo que nuestros docentes están realizando conesfuerzo, dedicación y gran profesionalidad. Debemos tener en cuenta que losdocentes precisamos instrucciones objetivas, claras y concisas para poder realizarnuestro trabajo adecuadamente, pues la libre interpretación genera inseguridadjurídica y menoscaba el liderazgo pedagógico y autoridad académica con nuestrosalumnos, la libertad de cátedra y la autonomía pedagógica y organizativa de loscentros. Según esta orden y las que previamente han publicado las comunidadesautónomas hay una diferencia sustancial entre los criterios de promoción ytitulación dependiendo del territorio en el que vivan los alumnos”, añade elsindicato.
Para ANPE, “un estado de alarma no puede ser laexcusa para la vulneración del actual marco normativo, desvirtuando la funcióndocente y atentando contra el principio de igualdad de oportunidades delalumnado”.