El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, ha sido denunciado este jueves por Stephen Kenneth Newman, máximo responsable del DUX Internacional de Madrid, un equipo de la Primera RFEF, al considerar que se apropió de una "ayuda de vivienda" que no le correspondía al estar censado la capital de España.
En la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el presidente del DUX solicita al CSD que se suspenda del cargo a Rubiales -de forma "cautelar y provisional"- hasta que se resuelva el proceso, además de incoación de un procedimiento disciplinario por infracción del artículo 76.2.d) de la Ley del Deporte. Stephen Kenneth Newman denuncia que Rubiales ha recibido presuntamente una ayuda por la vivienda -la cual está justificada según un acuerdo de la Asamblea General de la RFEF de 1989- siempre y cuando el presidente de la Federación tenga su "domicilio habitual fuera de la Comunidad de Madrid".
El presidente de DUX Internacional considera que esta ayuda a la vivienda no debió percibirla Rubiales al estar viviendo en Madrid, por "la información publicada por los medios de comunicación, donde tiene su primera residencia. Por este motivo pide al CSD que se incoe un procedimiento contra su homólogo federativo al haber infringido la Ley del Deporte.
Para Stephen Kenneth Newman, Rubiales habría cometido "un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas tipificado en el artículo 76.2.d) de la Ley del Deporte, que considera una infracción muy grave cuando se produce 'la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado".
Además, el presidente del DUX sentencia que "corresponde al Tribunal Administrativo del Deporte, de conformidad con el artículo 84 de la Ley del Deporte tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte".
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