La Audiencia Provincial de Salamanca ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, estimando el recurso de apelación presentando por la defensa de Juan José Pascual.
El Alto Tribunal ha declarado que el concurso de acreedores de la extinta Unión Deportiva Salamanca fue fortuito y entre los motivos esgrime la situación que ya presentaba la entidad años antes de que Juan José Pascual accediera a la presidencia, y a pesar de ciertas acciones “dolosas” que llevó a cabo al frente del club que entendía la primera sentencia.
No obstante, la sala ha determinado que no se puede calificar el concurso como culpable y que las acciones de Juan José Pascual no han contribuido a generar o agravar la insolvencia de la Unión Deportiva Salamanca “con lo cual el concurso debe ser calificado como fortuito”. Eso implica, según la sentencia, que ningún efecto personal o patrimonial puede producirse en contra del demandado, “pues tales efectos, solo pueden darse en la medida en que la conducta que mereció la calificación culpable hubiera generado o agravado la insolvencia".
De esta forma, la Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado declarar fortuito el concurso de acreedores de la Unión Deportiva Salamanca, absolviendo a Juan José Pascual de “todos los pedimientos de la demanda”. Esos “pedimientos” eran los de abonar 608.937,79 euros a la propia entidad concursada, “percibidos indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración del concurso”, así como 2.079.437,67 euros que le pedían como “indemnización de daños y perjuicios causados al concruso”.