Castilla y León

Se publican las normas para acoger los conciertos educativos en los centros privados de la Comunidad

Los centros que deseen acogerse al concierto por primera vez y los que quieran renovarlo deberán presentar su solicitud en el mes de enero de cada año

Niños a la entrada de un colegio. Foto EP

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León publicó hoy, en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl), la orden por la que establece las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en los centros docentes privados de Castilla y León y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen y la renovación de los conciertos existentes durante los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.

Así, y según figura en la orden consultada por Ical, todos los centros de la Comunidad de Castilla y León acogidos al régimen de conciertos educativos que deseen continuar en el mismo deberán solicitar su renovación. Una vez presentada la solicitud, la Administración procederá a renovar por seis cursos académicos el concierto educativo, siempre y cuando se sigan manteniendo los requisitos que motivaron su concesión, especialmente las necesidades de escolarización.

En el supuesto de denegación de la renovación del concierto educativo, que será motivada, la Consejería con competencias en materia de educación podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año o, en caso de que así lo aconsejen las necesidades de escolarización en la zona o unidad territorial de admisión en la que esté ubicado, la extinción progresiva de dicho concierto.

Los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León que deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos y los centros privados concertados que deseen modificar el que ya tengan suscrito durante el periodo de vigencia de esta norma, deberán presentar su solicitud en el mes de enero del correspondiente año.

Podrán ser objeto de concierto educativo las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluidas las de bachillerato, la
formación profesional de grado medio y superior y las enseñanzas de educación especial. En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2028-2029, siempre y cuando se sigan manteniendo los requisitos que motivaron su aprobación.

Solo se podrán concertar unidades que cuenten con autorización para su apertura y funcionamiento. No obstante, podrá solicitarse concierto para unidades que, durante el plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico correspondiente.

La ratio máxima establecida para cada nivel educativo o, en su caso, la capacidad máxima establecida en la autorización administrativa de cada centro, podrá verse incrementada por el alumnado repetidor o por las necesidades de escolarización previstas en la normativa de admisión que prevean el incremento de ratio en las unidades concertadas, sin que ello suponga un aumento del número de unidades concertadas.

En los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en las unidades de educación primaria y educación secundaria obligatoria, el personal docente de apoyo que ha de atender a este alumnado habrá de ser maestro con las especialidades de pedagogía terapéutica o educación especial de audición y lenguaje, o bien que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente relativa a las titulaciones del profesorado en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León, estuviera habilitado para ello.

Anualmente, mediante orden de la Consejería con competencias en materia de Educación, se determinará la cuantía y las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se aplicará el coste derivado de los conciertos educativos de los centros objeto de esta orden. La asignación a los centros privados concertados de los fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a cada ejercicio económico.

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