La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia condenatoria en el caso del Edificio de Soluciones Empresariales, construido en Arroyo de la Encomienda, y de la adquisición de los terrenos destinados al Parque Empresarial de Portillo, parcialmente de conformidad con lo solicitado respecto a los delitos y las penas en el escrito de acusación formulado por la Junta de Castilla y León.
Respecto al total de las penas impuestas de prisión y de inhabilitación, son las que más se aproximan a la acusación formulada por la Junta de Castilla y León, siendo las solicitadas por las otras acusaciones más elevadas.
La Junta de Castilla y León ve parcialmente satisfecha la responsabilidad civil de los acusados que exigía en su escrito de acusación. En concreto, la sentencia condena a los acusados RDN, GJMG y ARML a pagar, de forma solidaria, por el Edificio de Soluciones Empresariales de Arroyo la cantidad de 4.512.066,29 euros a la Administración autonómica, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Urban Proyecta PM3 S.L. Por otro lado, por el caso de los terrenos de Portillo, condena a los acusados RDN, LARG, FEG, LARH y CGM a indemnizar en la cantidad de 2.026.198,37 euros a la Junta de Castilla y León, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Parque Empresarial de Portillo S.L. y de Cementos La Bureba S.L.
La Audiencia Provincial de Valladolid considera la intervención de la Junta de Castilla y León en su papel de acusación particular como especialmente relevante para el desarrollo y el enjuiciamiento de la causa, y por eso condena a los acusados al pago de sus costas judiciales, no apreciando lo mismo en el caso de la acusación popular.
Respecto a la posibilidad de interposición de recurso contra esta resolución judicial, ya que la sentencia es definitiva pero no firme, la Administración autonómica estudiará detenidamente los fundamentos de la sentencia, y decidirá posteriormente, dentro del plazo existente para ello, si presenta dicho recurso, sin perjuicio de la presunción de inocencia y del legítimo ejercicio de derecho de defensa de los condenados, que también podrán recurrir.